Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 012493/2020/CA004

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

12493/2020 TELECENTRO SA Y OTRO c/ EN - PODER EJECUTIVO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 5/4/23 resolvió -

    por mayoría-: a) hacer lugar a la apelación deducida por las actoras y,

    en consecuencia, revocar la decisión del 6 de febrero de 2023 que rechazó el pedido de prórroga de la vigencia de la medida cautelar efectuado por la parte actora; b) disponer la prórroga de la medida cautelar otorgada el 23 de junio de 2021, por el plazo de seis meses; c)

    imponer las costas de esta instancia a la demandada (art. 69 del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional -

    Jefatura de Gabinete de Ministros interpuso recurso extraordinario,

    cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 5/5/2023-, fue contestado por su contraria.

  3. ) Que, la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (Fallos: 303:1617;

    304:1396, entre otros) (confr. causa nº 12881/2020/2/RH2 “Telecom Argentina SA c/ EN -ENACOM y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia de fecha 15/11/2022).

  4. ) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S., Fallos: 311:317).

    Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S., Fallos: 310:167).

  5. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose,

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

    Por las razones expuestas, el Tribunal

    RESUELVE:

    denegar los recursos extraordinarios interpuestos, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

    MARÍA CLAUDIA CAPUTI

    (por su voto)

    L.M.M.

    La señora jueza M.C.C. dijo:

  6. ) Que comparto el criterio referente a denegar el remedio federal interpuesto -con costas-, principalmente por ausencia del requisito de sentencia definitiva, a tenor del voto desarrollado por mis estimados colegas, a lo que agrego una serie de razonamientos, según los fundamentos que se habrán de exponer seguidamente (en especial,

    Considerando 3º, infra).

    Por lo demás, dejo sentado que hago propias las consideraciones vertidas en los Considerandos 3º, como también el 4º

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    (atinente a la alegada gravedad institucional) y el 5º (referente al planteo de arbitrariedad) del voto indicado, por compartir el criterio de inadmisibilidad allí fundado.

  7. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto cabeza de un órgano-poder del Estado, está investida de la supremacía en la interpretación del marco constitucional, convencional y legal aplicables.

    Con particular referencia al criterio que determina cuándo una materia o cuestión resulta susceptible de ser ventilada en la especial vía procesal...

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