Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Septiembre de 2008, expediente 57948

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008

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N° ..·,(Q.QO..,Fo !~ULt§_.Ai1.rlaDo la ciudad de Buenos Aires, a los t días del mes de septiembre del año dos mil ocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala "B" de i 1

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la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de Capital Federal, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TELECENTRO NEXTEL DE N.O.J. si ley 18.829" (Causa N° 57.948, Folio N° 1, Orden N° 21.849), elevados por la Secretaría de Turismo - Presidencia de la Nación (Expte. N° 494/03), contra la resolución de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística N°

2413/2.007, de fecha 19 de diciembre de 2.007, obrante a fs. 10/11, resolvieron o plantear y votar la siguiente cuestión:

LI...

O ¿Es ajustada a derecho la resolución recurrida?

O

(/) Practicado el correspondiente sorteo, resultó que debía votarse en :::)

el orden siguiente: doctores M.A.G., C., A.P.T.Y.E.H..

A la cuestión planteada, el D.M.A.G. expresó:

l. Estas actuaciones se encuentran a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/19 por el titular de TELECENTRO NEXTEL contra la resolución de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística N° 2413/2.007, por la cual se impuso una multa de tres mil pesos ($ 3.000) por infracción al arto 1 inc. a), de la ley 18.829, en función de lo establecido por el arto 11 de la ley citada.

11. La sumariada apeló la resolución a fs. 14/15 solicitando, por los motivos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, que se revoque la resolución recurrida.

111. Sin ingresar al examen de los agravios introducidos por el apelante, mediante el examen de la resolución recurrida se advierte que no se han .examinado ni valorado los argumentos desarrollados por la sumariada. En efecto,

por la resolución apelada, el señor Director Nacional de Gestión de Calidad Turística se limitó a expresar: "...Que la instrucción sumarial estima que ...resulta infractor a lo normado por el Art. 1 inc. a) de la Ley 18829, toda vez que los argumentos expuestos en su descargo resultan insuficientes para dispensarIo de la infracción que se le imputa ... ".

  1. En atención a lo expresado por el considerando anterior,

    corresponde expresar que no se advierte en el "sub lite" que la disposición criticada se ajuste a lo normado por el arto64 del decreto N° 1759/72, modificado por el decreto N° 1883/91 (B.O. 24.09.91), reglamentario de la...

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