Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Noviembre de 2017, expediente CAF 054214/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 54214/2014; TELECABLE COLOR RINCON SRL c/ AFSCA s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.- IBP Y VISTOS:

El recurso de reposición -con apelación en subsidio-

interpuesto por el letrado de la actora a fs. 139/141, contra las resoluciones de fs. 137 y 138, cuyo traslado conferido a fs. 142 no fue replicado por la parte demandada; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. J.E.G. apela las decisiones del señor juez de primera instancia de fs. 137 y 138, mediante las cuales resolvió no hacer lugar a la solicitud de traba de embargo peticionada a fs. 136 y dejar sin efecto la resolución que aprueba la liquidación de fs. 135, al dar por cumplidas las intimaciones de fs. 99 y 101, dirigidas a fin de que la demandada acredite en forma fehaciente haber efectuado la previsión presupuestaria de las sumas adeudas.

    Sostiene la recurrente que se encuentran agotadas, firmes y consentidas todas las etapas procesales tendientes al cobro de los honorarios adeudados por la vencida: suma a la que se le agregaron los intereses y las astreintes fijadas a fs. 103, por no haber cumplido con la intimación de acreditar haber efectuado la previsión presupuestaria pertinente, en los términos del art. 68 de ley 11.672 y su modificatoria art.

    39 de la ley 25.565.

    En cuanto a éste último punto, afirma que la nota de fs.

    105, a la cual el Juzgado le da el valor de cumplimiento de las intimaciones cursadas, se trata de un simple informe al área pertinente del organismo deudor para que tome la intervención que le compete, a efectos de hacer efectivo el pago, cuya respuesta jamás tuvo conocimiento ni el Juzgado ni el recurrente. Agrega que dicho escrito se presentó de manera extemporánea, el día 16/8/16, debido a que la intimación fue notificada el 3/8/16.

    De este modo, al entender que dicha nota no da cuenta de la acreditación de haber efectuado la previsión presupuestaria pertinente, y, por ende, al no cumplimentarse con lo dispuesto a fs. 103, el letrado Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24323450#193198082#20171123111919305 Poder Judicial de la Nación 54214/2014; TELECABLE COLOR RINCON SRL c/ AFSCA s/AMPARO POR MORA sostiene que no corresponde dejar sin efecto la liquidación aprobada. Por ello, solicita que se revoquen las providencias recurridas y se ordene el embargo solicitado.

  2. Que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.G.A. – inc. ejec. sent.- y otros c/En – M° Defensa – dto. 1104/05 1053/08 s/proceso de ejecución”, al emitir pronunciamiento el 27 de diciembre de 2016.

    En sustento de la decisión, recordó que “de acuerdo con conocida doctrina del Tribunal, el carácter meramente declarativo de las sentencias contra la Nación -establecido en el art. 70 de la ley 3952-, tiende a evitar que la administración pueda verse colocada, por efecto de un mandato judicial perentorio, en situación...

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