Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 036637/2003/CA003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C TELEARTE S.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 36637/2003/CA3 Juzgado N° 16 Secretaría N° 32 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el acreedor Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la resolución de fs. 9696. El memorial obra a fs. 9699/9706 y fue contestado a fs. 9708/11 y fs. 9718/9.

  2. Dos son las cuestiones que la apelante trae a debate de Alzada: i)

    pretende que la concursada, en lo concerniente al crédito quirografario verificado, pague intereses moratorios desde el vencimiento de las cuotas concordatarias; y ii) controvierte la desestimación de intereses moratorios del crédito privilegiado desde la fecha de homologación del acuerdo.

    Tales créditos fueron admitidos al pasivo concursal mediante sentencia dictada en el incidente nro. 5790/2013, que se tiene en vista.

  3. En cuanto a la primera cuestión, cabe recordar que, como ha sido reiteradamente sostenido, la cuota concordataria es una obligación de plazo cierto, por lo cual la mora se produce con el vencimiento de su término (art.

    886 CCyC).

    Por ello, aun cuando no se discuta que el domicilio de pago sea el de la deudora, cabe destacar que en los tiempos que corren, cada vez se realizan menos pagos en efectivo.

    Ante ese hecho de la realidad, no es posible, en este caso, poner en la deudora la carga de demostrar que su acreedora no concurrió a su domicilio a exigirle el pago.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T.T.,S.A. EMPRESA DE RADIO Y PROSECRETARIO DETELEVISION CÁMARA s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 36637/2003 #22462609#245735353#20190930114726323 A esa conclusión se arriba si se repara en que la propia acreedora reconoció que no tenía facultades de percibir del modo indicado, por lo que los créditos debían ser depositados en la cuenta bancaria oficial.

    En efecto: el Fisco reconoce la imposibilidad legal de cobro personal de los tributos y la obligación de depositarlos en las cuentas oficiales abiertas por la autoridad, según información que brinda en su memorial.

    Por tales motivos, no resulta configurada la mora de la concursada en el pago de las cuotas concordatarias, toda vez que la acreedora debió haber denunciado en el expediente los datos para cobrar las mismas en la primera oportunidad que pudo, esto es, luego de admitido...

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