Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006260/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 6260/2008/CA1 -

I- “TELECOM ARGENTINA SA C/

TELECOM ARGENTINA SA S/ CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 212 -fundado a fs.

215/217 y contestado a fs. 227/228-, contra la resolución de fs. 210/211; CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar al acuse formulado por la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia porque consideró que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc 1°, del Código Procesal (conf. fs.

    210/211).

    Contra tal decisión se alza la parte actora y manifiesta que existía una resolución pendiente por parte del tribunal y que, por su omisión, no se resolvieron las excepciones de previo y especial pronunciamiento. Destaca que no cuestiona que ha transcurrido el plazo de caducidad pero niega que tuviera la carga de impulsar el proceso. Además señala que el auto de fs. 105 que llamaba autos para resolver -las excepciones opuestas- se encontraba firme y que correspondía a la demandada impulsar el incidente que dedujo. Por otra parte, sostiene que una vez satisfecha la medida para mejor proveer, el tribunal ordenó

    hágase saber

    , sin tomar alguna otra acción. Cita jurisprudencia y solicita que se revoque la decisión (conf. fs. 215/217).

  2. En primer lugar, corresponde señalar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema que los jueces no están obligados a analizar todos y cada uno de los argumentos articulados por las partes o las probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16115662#149470625#20161108115332251 3. Ello sentado, cabe recordar que el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”...

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