Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Julio de 2020, expediente COM 011344/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

TELCEL S.A. c/ CABLEVISION S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 11344/2018/

Juzgado N° 31 Secretaría N°62

Buenos Aires, 06 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20 del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que correspondiera decidir a requerimiento de parte.

  2. Para proveer sobre el pedido de aclaración formulado por la parte accionada según presentación incorporada al sistema Lex100:

i) Dicha parte pide que sea aclarada la resolución del 1.6.20 en particular en lo referido a la salvedad efectuada por la Sala en cuanto a que lo dispuesto sobre el pago de la tasa judicial por parte de aquélla era sin perjuicio del derecho que, en su caso, le asistiera para repetir de su adversaria lo que pagará de más.

La demandada solicita que se determine el alcance de la eximición de pago del 50% de la tasa de justicia y la carga de la obligación tributaria.

ii) La resolución referida es clara en cuanto a que, una vez pagada la tasa de justicia por la actora, ésta mantiene el derecho de repetir de la demandada lo que hubiese pagado de más.

Así se imponía decidir, toda vez que, en vistas de que la tasa aún no había sido pagada al acreedor -como tampoco lo está ahora-, correspondía Fecha de firma: 06/07/2020

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V.,TELCEL S.A. c/ CABLEVISION S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

JUEZ DE CAMARA 11344/2018

esclarecer la situación de la relación entre la actora -como obligada tributaria-

y el acreedor fiscal, para, antes que nada, desinteresar a este último.

Es decir, se abordó la relación fiscal causada en la tasa de justicia.

En tales términos se decidió lo que debía atenderse en el estado en que estos actuados habían sido traídos a esta instancia, resolviéndose que era la actora quien debía afrontar el pago en su condición de obligada tributaria en los términos de la ley de tasas.

No obstante, la Sala consideró oportuno dejar aclarada la posibilidad de la...

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