Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 1994, expediente Ac 41245

PresidenteLaborde - Negri - Vivanco - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 22 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., N., V., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.245, “Tela, A. contra M., H. y otros. Escrituración”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que acogiera la demanda de escrituración entablada.

El apoderado de la codemandada H.M. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El letrado apoderado de la codemandada H.M. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 1101, 1880 y 1881 del Código Civil; 66 y 255 inc. 5º ap. “a” del Código Procesal Civil y Comercial y 18 de la Constitución nacional.

    1. Aduce el recurrente que el Tribunal de alzada ha violado la doctrina legal del art. 1881 inc. 7º del Código Civil por cuanto considera -en síntesis- que el poder otorgado por H.M. a los codemandados N.P.B. y L.A.P., agregado a fs. 8 y 117 -y no a fs. 45 como erróneamente lo indica- debe considerarse de carácter general y que “la inclusión de la facultad concreta de vender en una cláusula no quita esa característica genérica” a dicho instrumento. Alude a la interpretación restrictiva que debe darse a la materia y que el instrumento empleado es un poder general con “el claro designio de la administración”. Enumera luego una serie de enajenaciones que los codemandados P. y P.B. realizaron además de la que motiva el presente juicio y efectúa una extensa conceptualización de los actos de disposición y administración con el objeto de señalar la insuficiencia del poder otorgado y la violación de la doctrina legal del art. 1880 del Código Civil, con cita de jurisprudencia y doctrina.

    2. Denuncia luego el recurrente la violación de los arts. 66 y 255 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial al rechazar de apertura a prueba en segunda instancia ante la alegación de hechos nuevos, considerando tal...

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