Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 2011, expediente A 70227

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.227, "T., N. contra Municipalidad de Chacabuco. Pretensión anulatoria".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la pretensión anulatoria articulada (fs. 236/246).

  2. Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y/o doctrina legal (fs. 254/259).

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 268) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y/o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la pretensión anulatoria articulada (fs. 236/246).

    Consideró que: "El punto central de la discusión en autos refiere a la posibilidad -o no- de la autoridad municipal de aplicación (artículo 6 EPM) de variar la retribución (o mejor expresado, alguno de sus componentes) del agente público".

    Afirmó que "... la 'bonificación por dedicación exclusiva' integra la remuneración del agente municipal que se vea beneficiado con su otorgamiento; empero, ello no implica que -por el hecho de serle otorgada- deba subsistir durante toda la relación de empleo público, sin atender -justamente- a la exigencia de la exclusividad para la prestación de la tarea respectiva, esto es, que efectivamente se dé la situación fáctica que llevó al agente a percibir el referido adicional". Agregó que "... el titular de cada Departamento deberá ponderar los respectivos cargos, y los restantes requisitos de la norma, para conceder el adicional, pudiendo graduar el porcentaje al otorgamiento y, en caso de darse situaciones vinculadas con la prestación del servicio que ameriten su variación, proceder de tal modo, mediante el acto respectivo debidamente motivado".

    Sostuvo también que la "bonificación por función" no se regía por la ley provincial 10.430 como lo entendió el magistrado que previno, sino por el decreto municipal 534/1998, pudiendo el beneficiario -por aplicación de dicha norma- conservar el adicional mientras reuniera los extremos en ella previstos, perderlo en caso contrario, o sufrir aumentos o disminuciones según las circunstancias de prestación del servicio.

    Expresó que la concesión de una bonificación no importaba inexorable e indefinidamente su incorporación a la remuneración con las notas de "habitualidad y normalidad".

    Consideró que los adicionales objeto de autos integraban la remuneración pero que "... ello...

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