Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 061000500/2012/CA003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000500/2012 TEJIDOS DEL RINCON S.A. C/ AFIP-DGI Mendoza, 01 de Diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000500/2012/CA3,

caratulados “Tejidos del Rincón S.A. c/ AFIPDGI s/ Ordinario”, venidos

a esta S. “A” para resolver la admisibilidad formal del recurso

extraordinario deducido a fojas 476/493 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Cámara obrante a fojas

    471/475, la parte demandada deduce recurso extraordinario federal, a fojas

    476/493 y vta. (art. 14 de la Ley 48).

    En su presentación, expresa las argumentaciones por las cuales

    sostiene que el recurso extraordinario incoado resulta formal y

    sustancialmente procedente, habida cuenta del cumplimiento de los requisitos

    que invoca.

    Concretamente, afirma que en el caso se debate el alcance e

    interpretación de preceptos legales especiales de carácter federal; y que la

    decisión adoptada es contraria al derecho invocado por su representada para

    fundar su pretensión.

    Por las fundamentaciones que expone, que se dan por

    reproducidas en honor a la brevedad, solicita –en definitiva se conceda

    formalmente la apelación extraordinaria intentada y oportunamente, se

    revoque la sentencia atacada. Ello, con expresa imposición de costas en ambas

    instancias.

    Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8678698#194864093#20171130103108861 II. Corrido el traslado de rigor a fojas 494 la parte actora

    contesta a fojas 495/511 donde, por las argumentaciones que expone, solicita

    de declare la inadmisibilidad del recurso extraordinario deducido, con costas.

  2. Que corresponde a este Tribunal expedirse respecto de la

    viabilidad formal del recurso extraordinario interpuesto a fojas 476/493 y vta.,

    sin perjuicio de que su procedencia, tanto en el aspecto formal como

    sustancial, quede en definitiva reservada al Tribunal “adquem” como Juez del

    recurso.

    En dicho marco de apreciación se advierte, en primer término,

    que el recurrente ha dado cumplimiento a las reglas establecidas por las

    Acordadas Nº 4/2007 y Nª 38/2011 de la C.S.J.N. para la interposición del

    recurso extraordinario federal, vinculadas al tipo de letra que debe contener,

    número de hojas y renglones, constitución de domicilio legal, indicación de la

    fecha de notificación, decisión que se...

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