Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000500/2012/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000500/2012 TEJIDOS DEL RINCON S.A. C/ AFIP-DGI En Mendoza, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de San Luis, D.. J.,

  1. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

    definitiva estos autos Nº FMZ 61000500/2012/CA3, caratulados: “TEJIDOS

    DEL RINCON S.A. C/ AFIPDGI S/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado

    Federal de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

    421 y 426 contra la resolución de fs. 417/420 y vta., cuya parte dispositiva se

    tiene aquí por reproducida.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    E ¿Debe revocarse la sentencia de fs. 417/420 y vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

    271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

    Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

    votación: D.. G., C. y P..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de

    Cámara, Dr. J., dijo:

    1. Contra la sentencia de fs. 417/420, que hace lugar a la

      acción incoada por la firma “TEJIDOS DEL RINCÓN S.A.”, interponen

      recurso de apelación a fojas 421, la representante de la parte actora y a fojas

      426, la representante de la AFIPDGI, los cuales son concedidos por el

      Inferior, según constancia de fojas 422 y 427, respectivamente.

      Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

      expresa agravios a fojas 431/448 y vta. dónde expone los fundamentos en

      mérito a los cuales considera que corresponde revocar la decisión adoptada, en

      el entendimiento que la acreditación y reexpresión de bonos de crédito fiscal

      otorgados no se ajusta a la normativa aplicable que detalladamente analiza. En

      honor a la brevedad, se dan por reproducidos los argumentos que expone.

      Corrido el traslado de rigor a fojas 449, el mismo es

      contestado por la contraria a fojas 450/469 quién solicita la confirmación de la

      sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la

      contraria.

    2. En cuanto al fondo, dado que la cuestión traída a

      estudio resulta análoga a la que motivó mi voto disidente en los autos Nº FMZ

      61000541/2007/CA1, caratulados “L.M. SISTEMAS LUMINICOS S.A.”, de

      fecha 03.11.2016; como así también en los autos FMZ 61000937/2009/CA1,

      caratulados “CRILEN S.A. c/ AFIP s/ Proceso de conocimientoOrdinarios”

      de fecha 30.08.2016, estimo procedente hacer remisión a los fundamentos allí

      expuestos por mi parte para argumentar la procedencia del recurso de

      apelación deducido y, en consecuencia, la revocación de sentencia recurrida.

      La doctrina acepta que “si respecto de una misma

      parte se han resuelto varios procesos análogos, basta la remisión en cada

      uno a los fundamentos expresados en uno solo de los procesos, ya que el

      interesado puede consultar sus fundamentos sin mayores dificultades”

      (F., Santiago, “C.P.C.C.N. Anotado, Comentado y Concordado”, tomo I,

      pág. 438, párrafos 1.024 y 1.025, Ed. 1980).

      En sentido concordante, tiene dicho la Corte Suprema de

      Justicia de la Nación que: “...el procedimiento de fundamentación de la

      sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva

      el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y

      comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento” (Fallos 283:198,

      298:354; 266:73, entre otros; id. L.L., 149:408 y 409).

      Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

      encuentra obligado a tratar todos los cuestionamientos efectuados por la

      apelante sino aquellos que se consideren conducentes a la correcta solución

      del litigio. Es que, con arreglo a los Fallos: 310:1835; 311:340, entre otros, los

      jueces no están obligados a seguir a las partes en la consideración de todos y

      cada uno de los agravios expresados, sino a atender aquellos que estimaren

      ...

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