Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000500/2012/CA003
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000500/2012 TEJIDOS DEL RINCON S.A. C/ AFIP-DGI En Mendoza, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de San Luis, D.. J.,
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F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 61000500/2012/CA3, caratulados: “TEJIDOS
DEL RINCON S.A. C/ AFIPDGI S/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.
421 y 426 contra la resolución de fs. 417/420 y vta., cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe revocarse la sentencia de fs. 417/420 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de
Cámara, Dr. J., dijo:
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Contra la sentencia de fs. 417/420, que hace lugar a la
acción incoada por la firma “TEJIDOS DEL RINCÓN S.A.”, interponen
recurso de apelación a fojas 421, la representante de la parte actora y a fojas
426, la representante de la AFIPDGI, los cuales son concedidos por el
Inferior, según constancia de fojas 422 y 427, respectivamente.
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
expresa agravios a fojas 431/448 y vta. dónde expone los fundamentos en
mérito a los cuales considera que corresponde revocar la decisión adoptada, en
el entendimiento que la acreditación y reexpresión de bonos de crédito fiscal
otorgados no se ajusta a la normativa aplicable que detalladamente analiza. En
honor a la brevedad, se dan por reproducidos los argumentos que expone.
Corrido el traslado de rigor a fojas 449, el mismo es
contestado por la contraria a fojas 450/469 quién solicita la confirmación de la
sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la
contraria.
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En cuanto al fondo, dado que la cuestión traída a
estudio resulta análoga a la que motivó mi voto disidente en los autos Nº FMZ
61000541/2007/CA1, caratulados “L.M. SISTEMAS LUMINICOS S.A.”, de
fecha 03.11.2016; como así también en los autos FMZ 61000937/2009/CA1,
caratulados “CRILEN S.A. c/ AFIP s/ Proceso de conocimientoOrdinarios”
de fecha 30.08.2016, estimo procedente hacer remisión a los fundamentos allí
expuestos por mi parte para argumentar la procedencia del recurso de
apelación deducido y, en consecuencia, la revocación de sentencia recurrida.
La doctrina acepta que “si respecto de una misma
parte se han resuelto varios procesos análogos, basta la remisión en cada
uno a los fundamentos expresados en uno solo de los procesos, ya que el
interesado puede consultar sus fundamentos sin mayores dificultades”
(F., Santiago, “C.P.C.C.N. Anotado, Comentado y Concordado”, tomo I,
pág. 438, párrafos 1.024 y 1.025, Ed. 1980).
En sentido concordante, tiene dicho la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que: “...el procedimiento de fundamentación de la
sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva
el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y
comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento” (Fallos 283:198,
298:354; 266:73, entre otros; id. L.L., 149:408 y 409).
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
encuentra obligado a tratar todos los cuestionamientos efectuados por la
apelante sino aquellos que se consideren conducentes a la correcta solución
del litigio. Es que, con arreglo a los Fallos: 310:1835; 311:340, entre otros, los
jueces no están obligados a seguir a las partes en la consideración de todos y
cada uno de los agravios expresados, sino a atender aquellos que estimaren
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