Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 007123/2021/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

7123/2021 “TEJIDOS LATINOS SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA-SIMI 175374Y Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional contra la resolución del 3/12/21, obrante a fs. 323, que —de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia— rechazó, con costas, las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y ausencia de legitimación activa; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en relación con la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, cabe señalar que la contestación de demanda y el informe del art.

  2. de la ley 26.854, presentados en estas actuaciones y en otras tantas que fueron examinadas por este Tribunal, cuya pretensión era sustancialmente análogas, no permiten vislumbrar indicios que hagan suponer que la previa intervención en sede administrativa hubiera podido evitar la prosecución de este proceso. Ello es así, toda vez que el Estado Nacional defendió enfáticamente la constitucionalidad de las resoluciones cuestionadas en autos, controvirtiendo expresamente la petición de la actora.

    En tales condiciones, la posición asumida por el Estado Nacional en este juicio y en otros de similar tenor evidencia la inutilidad de retrotraer la cuestión a la etapa administrativa y, por lo tanto, permite concluir que el agotamiento de aquella vía constituiría un ritualismo inútil (confr. contrario sensu, Fallos:

    312:2418, 324:3335 y 332:1629; y esta Sala, causa n° 20665/2012/CA1, “Fleb Productos Industriales SA” y otro c/ EN – Mº Economía – resol 3252/12 3255/12

    y otro s/ proceso de conocimiento”, resol. del 16 de septiembre de 2014, y causa n° 54852/2013/CA1 “Logicalis Argentina SA c/ EN – M Economía – SCI - AFIP

    y otro s/ proceso de conocimiento”, resol. del 17 de setiembre de 2015)

    Por lo demás, tal como destaca el Fiscal General, el planteo del Estado Nacional en punto a la exigibilidad de interposición del reclamo impropio en los términos del art. 24 de la ley 19.549 contra los actos administrativos de alcance general aquí cuestionados fue introducido recién al momento de interponer el recurso de apelación, por lo que corresponde su rechazo con motivo en que es fruto de una reflexión tardía e implica someter a conocimiento de esta Alzada un capítulo que no fue propuesto ante el tribunal de la...

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