Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2011, expediente A 70225

PresidenteGenoud-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., Hitters, P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.225, "T., S.R. contra Instituto de Previsión Social. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión interpuesta (fs. 68/72).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 75/79), el que fue concedido a fs. 78/79.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 86), agregado el memorial de la parte demandada (fs. 89/94) y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión interpuesta.

    Sostuvo que "la actora ejerció a la fecha de su primer cese una opción válida, y como resultado de dicha opción, obtuvo un beneficio a través de una Caja y el cómputo y reconocimiento de servicios y aportes con su respectiva transferencia por parte del IPS...". "Esa opción, sin duda, consolida el título de la obligación respecto del deudor elegido, elección que actúa irrevocablemente (en ese sentido se ha expedido la Suprema Corte local en causa B 48948, 'R.O. de Ríos', S 27-8-84, entre otras causas)...".

    Expuso: "En principio, la Caja otorgante de la prestación es invariable. En el régimen de reciprocidad ... no está previsto el cambio de elección y por ende tampoco lo necesario para recomponer los fondos de la Caja que oportunamente reconoció el beneficio".

    Entendió que resultaba irrelevante el cambio de circunstancias fácticas operadas a partir del segundo cese en el orden nacional y del cumplimiento de la edad...

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