Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Enero de 2024, expediente CCF 010010/2022/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II
TRIBUNAL DE FERIA
Causa N° CCF 10010/2022/CA2
TEJERINA, ROCENDO ADRIAN c/ IOSFA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Juzgado Fed. de San Martín Nº 2, Secretaría Civil N° 1
San Martín, 24 de enero de 2024.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la providencia mediante la cual la Sra. juez “a quo” en fecha 05/01/2024 rechazó el pedido de habilitación de feria formulado.
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Para así decidir, consideró que se pretendía reabrir un debate sobre temas que ya habían sido objeto de tratamiento y resolución, ello en atención a que existía un pronunciamiento que se encontraba firme y pasado en autoridad de cosa juzgada que declaró abstracta la cuestión a pedido de la propia actora.
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Se agravió el recurrente, considerando que se rechazó la habilitación de feria por un error de interpretación de la sentenciante, ya que, lo que se pretendía era ejecutar y obtener el efectivo cumplimiento de lo tácitamente adquirido.
Explicó que, con la promoción de las actuaciones, la demandada accedió a brindar cobertura de Fecha de firma: 24/01/2024
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
la internación domiciliaria; ello implicó que no fuera necesario dictar una medida cautelar o una sentencia que obligara al cumplimiento.
Mencionó que, de un día para otro y sin motivo alguno, IOSFA dejó de cumplir las prestaciones reclamadas.
Destacó que, si resultaba necesario darle tratamiento como una nueva medida cautelar, así lo debió
disponer el juzgado y actuar en consecuencia, aunque reiteró que lo consideraba una ejecución, consecuencia de lo actuado en el expediente.
Refirió que, tanto el código civil y comercial como el ordenamiento procesal ponían énfasis en la tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo que debía traducirse en un proceso justo, conformado por el amplio e irrestricto acceso a la justicia, la satisfacción plena de los principios de bilateralidad, igualdad de las partes,
el derecho a la prueba, a un pronunciamiento fundado en hechos reales debidamente acreditados y congruente con las peticiones y defensas impetradas, como asimismo a la ejecución en tiempo y forma de la sentencia firme dictada.
Finalmente, solicitó que se ordenara la habilitación de feria y se dispusiera la intimación solicitada.
Fecha de firma: 24/01/2024
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II
TRIBUNAL DE FERIA
Causa N° CCF 10010/2022/CA2
TEJERINA, ROCENDO ADRIAN c/ IOSFA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Juzgado Fed. de San Martín Nº 2, Secretaría Civil N° 1
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En primer lugar, es oportuno recordar que la parte actora inició esta acción contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA)
para que “se requiera a la demandada se expida concretamente sobre el pedido de autorización de prestaciones de fecha 23 de mayo de 2022 (Nro. 210918), y para que en el plazo de 24 horas envíen a domicilio un médico que pueda controlarme, recetarme, diagnosticarme (…
) hacerme un seguimiento”.
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