Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Enero de 2024, expediente CCF 010010/2022/CA002

Fecha de Resolución24 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II

TRIBUNAL DE FERIA

Causa N° CCF 10010/2022/CA2

TEJERINA, ROCENDO ADRIAN c/ IOSFA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado Fed. de San Martín Nº 2, Secretaría Civil N° 1

San Martín, 24 de enero de 2024.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la providencia mediante la cual la Sra. juez “a quo” en fecha 05/01/2024 rechazó el pedido de habilitación de feria formulado.

  2. Para así decidir, consideró que se pretendía reabrir un debate sobre temas que ya habían sido objeto de tratamiento y resolución, ello en atención a que existía un pronunciamiento que se encontraba firme y pasado en autoridad de cosa juzgada que declaró abstracta la cuestión a pedido de la propia actora.

  3. Se agravió el recurrente, considerando que se rechazó la habilitación de feria por un error de interpretación de la sentenciante, ya que, lo que se pretendía era ejecutar y obtener el efectivo cumplimiento de lo tácitamente adquirido.

    Explicó que, con la promoción de las actuaciones, la demandada accedió a brindar cobertura de Fecha de firma: 24/01/2024

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    la internación domiciliaria; ello implicó que no fuera necesario dictar una medida cautelar o una sentencia que obligara al cumplimiento.

    Mencionó que, de un día para otro y sin motivo alguno, IOSFA dejó de cumplir las prestaciones reclamadas.

    Destacó que, si resultaba necesario darle tratamiento como una nueva medida cautelar, así lo debió

    disponer el juzgado y actuar en consecuencia, aunque reiteró que lo consideraba una ejecución, consecuencia de lo actuado en el expediente.

    Refirió que, tanto el código civil y comercial como el ordenamiento procesal ponían énfasis en la tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo que debía traducirse en un proceso justo, conformado por el amplio e irrestricto acceso a la justicia, la satisfacción plena de los principios de bilateralidad, igualdad de las partes,

    el derecho a la prueba, a un pronunciamiento fundado en hechos reales debidamente acreditados y congruente con las peticiones y defensas impetradas, como asimismo a la ejecución en tiempo y forma de la sentencia firme dictada.

    Finalmente, solicitó que se ordenara la habilitación de feria y se dispusiera la intimación solicitada.

    Fecha de firma: 24/01/2024

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II

    TRIBUNAL DE FERIA

    Causa N° CCF 10010/2022/CA2

    TEJERINA, ROCENDO ADRIAN c/ IOSFA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    Juzgado Fed. de San Martín Nº 2, Secretaría Civil N° 1

  4. En primer lugar, es oportuno recordar que la parte actora inició esta acción contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA)

    para que “se requiera a la demandada se expida concretamente sobre el pedido de autorización de prestaciones de fecha 23 de mayo de 2022 (Nro. 210918), y para que en el plazo de 24 horas envíen a domicilio un médico que pueda controlarme, recetarme, diagnosticarme (…

    ) hacerme un seguimiento”.

    ...

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