Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2021, expediente CFP 9810/2020/1

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 9810/2020/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP – 9810/2020/1/CA1

Tejerina, R.C.R.

s/ prisión domiciliaria

Juzgadon°12 – Secretaría n° 24

C/N° 60.095 – A.R.O.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores A.O. y M.C.S., quienes ejercen la asistencia letrada de R.C.R.T., contra el auto que deniega su pedido de detención domiciliaria.

  2. Los letrados solicitaron oportunamente el arresto domiciliario de su asistido de conformidad con los artículos 32, inciso “f” y 33 de la ley 24.660.

    Se agravian de lo decidido al entender que el a quo se apartó del principio rector que, en pos del interés superior del niño,

    establece que deben crecer en el seno de sus familias y ser cuidados por sus padres.

    Refieren en esa senda que con la detención de su padre los tres menores quedaron a cargo de su madre exclusivamente,

    quien ahora deberá dedicarse a trabajar fuera de su casa para generar los ingresos para subsistir, por lo cual solamente el solicitante podría proveer a las necesidades de asistencia material y moral indispensable que reclaman sus hijos.

    Por último, hicieron alusiones a la posibilidad de que el detenido sea contagiado de COVID-19 y a las exigencias de índole nacional e internacional de extremar los cuidados y adoptar Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    medidas para contener la situación epidemiológica y sanitaria dentro de los lugares de encierro.

    El Defensor Público Coadyuvante, a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, solicitó

    también ante esta Alzada que se haga lugar al arresto domiciliario del imputado en pos del interés superior de sus hijos.

  3. A su turno, el Señor Fiscal ante aquella instancia solicitó se rechace lo solicitado al entender que las razones expuestas no resultaban motivo suficiente para motivar la solicitud bajo estudio.

  4. Los Dres. L.B. y P.D.B. dijeron:

    Efectuada hasta aquí una síntesis del marco dentro del cual compete expedirse a esta Alzada, entienden los suscriptos que el rechazo de la solicitud de arresto domiciliario resulta acertado y correctamente fundado por el a quo, no poseyendo los agravios de la defensa la virtualidad necesaria para modificar la base sobre la cual se asentó tal decisión.

    A efectos de analizar los posibles riesgos que podría implicar la morigeración de la prisión preventiva del encartado,

    hemos de ponderar las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -aprobado por Ley 27.063-, de conformidad con la resolución adoptada con fecha 13

    de noviembre de 2019 por la Comisión Bicameral de implementación de dicho Código (B.O. 19/11/19).

    En ese sentido, cuadra destacar que conforme lo dispone...

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