Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Marzo de 2023, expediente CSS 037256/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -

EXPEDIENTE NRO: 37256/2016

AUTOS: “T.R.A. Y OTROS c/

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SPF s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por esta Sala, cuyo traslado fuera contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

Que, si bien es cierto que los agravios y planteos del apelante remiten al examen de normas de naturaleza federal y que por dicha razón –

en principio- correspondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encuentra respaldo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció en el caso “GINES, J.C.c..

NCIONAL – Mº de Justicia – S.P.F. s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de SEG.” de fecha 21/6/2022, en virtud de la cual ese tribunal determinó la interpretación y alcances de dichas normas y sus modificatorias, por lo que se desestima el agravio en tratamiento.

Que, en cuanto a las costas, las mismas se imponen a la vencida de conformidad a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.09.03 in re “Z., O.M. y otros c/ Caja de Retiros, J.. Y P.. De la Policía Federal Argentina, Fallos: 326:3444 (por adhesión a lo opinado en su dictamen por el Sr. P.F..

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto; 2) Costas a la vencida (Art. 68 del CPCCN.); y 3)

Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN

en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). C., protocolícese notifíquese y oportunamente remítase.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA I SE ENCUENTRA VACANTE.

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA

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