Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Agosto de 2015, expediente FSA 031000232/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “TEJERINA, R. c/ ANSeS s/

expedientes civiles”, expte. n 31000232/2010 (Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy)

TA, 12 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que a fs. 89 la letrada apoderada de la actora interpone caducidad de la instancia por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el inc. 2° y cc. del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-

  2. Que corrido el traslado de ley, la demandada no contestó el traslado conferido oportunamente.-

  3. Decisión del Tribunal: 1.- Que conforme surge de las constancias del presente a fs. 81/82 el a quo dicto sentencia de primera instancia y con fecha 14 de octubre de 2014 la letrada apoderada de la Anses interpuso un recurso de apelación contra la citada resolución (fs. 87).-

    El 22 de octubre de 2014 el juez de grado concedió libremente el recurso (fs. 88) y con fecha 04 de marzo de 2015 la actora interpone la caducidad aquí planteada.-

    1. - Que ante todo cabe tener presente que la segunda instancia en el presente proceso comenzó con la concesión del recurso de apelación a fs. 88 (conforme M.-

    Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: M.A.M. Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Sosa-Berizonce en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, Ed. A.P., T.I., pág. 69 y L.E.P. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo IV, p.220-221), en consecuencia, la decisión sobre la caducidad de segunda instancia le compete a este Tribunal (conf. C., sala B, 23-4-76, La Ley 1978 C-641, 34641- y jurisprudencia citada por E.M.F. en “Caducidad o perención de instancia”, Ed. A.P., Bs.As.

    1989, pág.216), 3.- Que, por su parte, debe recordarse que la caducidad de instancia es el modo de extinción del proceso principal o incidental que tiene lugar cuando no se impulsa dicho procedimiento durante el plazo establecido por la ley. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, debe interpretarse con carácter restrictivo, sin que deba llevarse con excesivo ritualismo al criterio que la preside más allá

    de su ámbito propio (CS, febrero 6-997, La Ley 1997-F, pág.568), pero tal criterio estricto, no es óbice para...

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