Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Octubre de 2019, expediente FBB 001460/2016/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1460/2016/CA2 – S.I.–.S.. P.B.B., de octubre de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 1460/2016/CA2, caratulado: “TEJERINA, Norberto
Luis, c/ A., s/ Reajustes varios”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la
apelación de fs. 226/227 v. contra la resolución de fs. 224/225; y
CONSIDERANDO:
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La a quo resolvió a fs. 224/225 aprobar en cuanto ha lugar por derecho la
liquidación practicada a fs. 205/215 por el perito contador designado en autos e impuso las costas a
la vencida.
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La administración interpuso recurso de reposición con apelación en
subsidio a fs. 226/227 v.
Particularmente, A. manifiesta que la liquidación aprobada en autos: a)
recalcula el componente PBU cuando, por haber obtenido la parte actora su beneficio con
posterioridad al periodo comprendido en autos “B., no resulta posible su reajuste conforme el
precedente “Q.; y b) actualiza las remuneraciones históricas utilizando el ISBIC sin la
limitación temporal establecida por la Res. 140/95, cuando corresponde aplicar los coeficientes
resultantes de la Res. 298/08 por no haberse declarado su inconstitucionalidad.
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A fin de ingresar en el tratamiento de las cuestiones planteadas considero
oportuno resaltar que la sentencia cuya ejecución se pretende en las presentes actuaciones ordenó
que el componente PBU se reajuste en caso de acreditarse la confiscatoriedad que exige el
precedente “Q., y que las remuneraciones se actualicen con el ISBIC hasta la fecha de
adquisición del beneficio.
Es doctrina de la CSJN que el respeto de la cosa juzgada es uno de los
pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. La misma no es
susceptible de alteraciones ni aún por la vía de la invocación de leyes de orden público, porque la
estabilidad de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto
ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 330: 2954).
En este sentido es dable señalar que “tratándose de un proceso de ejecución
de sentencia, donde las cuestiones planteadas por el titular ya fueron debatidas y ello quedo firme y
pasado en autoridad de cosa juzgada, modificar sus términos implica una lisa vulneración de tal
principio que pone en juego a su vez las garantías y principios constitucionales” (“Benavent José
María c/ A. s/ Reajustes varios” Sala II – SI 62866/06 Expte. 25072/98).
En consecuencia, no corresponde hacer lugar a los agravios planteados por la
recurrente...
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