Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 12 de Agosto de 2015, expediente CNT 016272/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 16.272/2013 (35.905)

JUZGADO Nº 70 SALA X AUTOS: “TEJERINA, MARIA ROSA C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, El Dr. E.R.B., dijo:

La sentenciante anterior, consideró demostrado que como consecuencia del accidente denunciado en autos, cuya denuncia fue reconocida por la accionada y en virtud de la cual brindó las prestaciones previstas en la LRT, la actora presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 15% de la t.o. y, consecuentemente, difirió a condena la indemnización prevista en el art. 14, inc. a) de la ley 24.557, con la actualización establecida en la Ley 26.773 que consideró aplicable al caso de autos (conf. art. 3 de dicha ley) -ver pronunciamiento a fs. 151/155-.

Dicha resolución, motivó los agravios de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 159/164, mereciendo réplica de su contraria a fs. 166/167 y vta..

Llega firme a esta instancia que el accidente “in itinere” sufrido por la Sra. T. se produjo el 14/02/2012 (ver fs. 7 vta. pto.

V.- Hechos), es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (publicada en el B.O. el 26/10/2012), extremo que resulta decisivo para resolver la procedencia de los beneficios del nuevo régimen normativo al caso de autos.

En este sentido, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso de aristas similares (“Lucca de Hoz, M.L.c.T., E. y otro s/accidente-acción civil” -C.S.J.N., L. 515, L.XLIII, del 17/8/10), se expidió en contra de la aplicación retroactiva del decreto reglamentario 1.278/00, el cual otorgaba mayores beneficios en las prestaciones adicionales contempladas por la ley 24.557. Si bien el criterio apuntado difiere del que fuera sostenido por esta sala X en anteriores pronunciamientos, razones de economía procesal imponen el deber de acatar esta doctrina (ver en tal sentido, esta Sala X, S.D. Nº 19.279 del 20/12/2011 “in re”

Vizcarra, R.c. Argentina A.R.T. S.A. y otro s/acción de amparo”, en la cual por los argumentos apuntados se desestimó la aplicación retroactiva del decreto 1.694/09).

Por lo demás, cabe destacar que la ley 26.773 establece que “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera...

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