Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Julio de 2018, expediente FSA 015966/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “TEJERINA, M. DE LOS A. EN REPRESENTACION DE SU HIJO JUAN BARRAZA C/OSDE S/AMPARO LEY 16.986

- EXPTE. Nº FSA 15966/2017/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALRA Nº 2 ta, 17 de julio de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la parte demandada interpuso recurso de revocatoria in extremis (fs. 122/123) en contra del considerando 7 del pronunciamiento de este Tribunal de fecha 19 de junio de 2018, por el que se determinó que los reintegros a su cargo deberían cumplirse a valores de la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud Nº 1511/2012 (fs.

    117/121).

    Sostuvo para ello que resulta un error subsanable por esta vía la obligación impuesta a su parte, en virtud de que en el mes de abril del presente año a través de la resolución SSSalud 887-E/2017 perdió vigencia el mecanismo de reintegro por prestaciones otorgadas a personas con discapacidad de la resolución que se citara en el decisorio de este Tribunal, estableciéndose un mecanismo de integración como única forma de acceder al Fondo Solidario de Redistribución por prestaciones brindadas a discapacitados, Fecha de firma: 17/07/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #30392198#210384162#20180717115115752 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I siempre que la cobertura hubiera sido brindada por un profesional contratado como prestador por la obra social de que se trate, solicitando, por ello, se revoque el punto en cuanto ordena el reintegro a valores previstos en la resolución SSSalud nº 1511/12.

  2. - Que previo a ingresar a analizar la cuestión planteada, cabe recordar que esta S. por resolución del 19 de junio de 2018 desestimó el pedido de la actora dirigido a condenar a la demandada a que reconozca la cobertura del tratamiento de kinesiología respiratoria pediátrica con profesionales ajenos a la cartilla de prestadores de la demandada. Sin perjuicio de ello, en el considerando 7 del decisorio se conminó a las partes a prestar todo su esfuerzo para conciliar posiciones, debiendo la obra social mantener un comportamiento proactivo poniendo a disposición de la actora la información precisa sobre los prestadores de la especialidad que vaya requiriendo la atención del niño y, para el caso en que la actora optara por continuar la atención de su hijo con las licenciada en kinesiología que lo vienen tratando, dispuso que el...

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