Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2015, expediente FSA 041000033/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “TEJERINA, M. delH. c/

ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. N.. 41000033/2009 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 2)

ta, 27 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Salvadores, M.N. c/ANSeS s/ reajustes varios”, expte. nº 25000031/2010, sent.

    del 01 de septiembre de 2.015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación por su actividad docente, de conformidad con la ley 4897/96 de la Provincia de Jujuy, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNTB 05003/2008 por lo que corresponde desestimar los agravios de la recurrente.

  2. En cuanto al agravio relacionado con la imposición de las costas, cabe adelantar que el mismo tendrá

    acogida favorable, correspondiendo que las mismas sean impuestas Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: M.V.C.O., Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta en ambas instancias por el orden causado, de conformidad con lo establecido por el art. 21 de la ley 24.463.

    En este sentido, el Máximo Tribunal en la causa “Arena” (Fallos: 324:2360), en la que, con remisión a lo establecido en el antecedente "Boggero” (Fallos: 320:2792), sostuvo que el art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión a la garantía de igualdad y propiedad.

  3. Toda vez que la Provincia de J. no ha expresado agravios, encontrándose debidamente notificada de la intimación efectuada a los fines dispuestos por el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 99.

    Por lo que se, RESUELVE:

  4. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de J. a fs. 99.

  5. HACER lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, REVOCAR...

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