Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Mayo de 2022, expediente CNT 009707/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9707/2021

JUZGADO N° 45

AUTOS: “TEJERINA, M.A. c/ PRODUCTORES DE

FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación de la demandada de fecha 11/02/2022, contra la sentencia que resuelve hacer lugar al recurso interpuesto y condenar a la demandada.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, la parte accionante denunció que, dirigiéndose de su casa al trabajo, fue colisionado por otro automóvil, lo que le provocó traumatismo de tórax, abdomen, columna lumbar,

    brazo izquierdo y muñeca izquierda. Manifestó que fue asistido por la A.R.T. y,

    posteriormente, presentó trámite por divergencia en la determinación de incapacidad.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 05/09/2019, no presenta incapacidad laboral (v. folio 48). A raíz de ello, el actor interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a folios 55/88.

    El perito médico concluye que el actor es portador de un 11.73% de incapacidad por limitación funcional de muñeca izquierda y de columna cervical Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    con factores de ponderación (v. pericia de fecha 29/06/2021). La sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones.

  3. Corresponde tratar el agravio de la A.R.T. respecto de la adhesión de la “a quo” a las conclusiones de la pericia médica.

    En primer lugar, puede observarse que la experticia es clara al señalar que el trabajador presenta evidentes limitaciones funcionales que le generan una incapacidad del 9,76% en conformidad con el baremo ley 24.557. En efecto en cuanto a la muñeca izquierda el experto señala que la movilidad activa cuanto pasiva es como sigue: “flexión dorsal hasta 40 grados (2%), flexión palmar hasta 50 grados (2%), desviación radial hasta 10 grados (1%), desviación cubital hasta 20 grados (1%)”. Además, sobre la columna cervical señala: “flexión hasta 20

    grados (1%), extensión hasta 20 grados (1%), rotación derecha hasta 20 grados (1%), rotación izquierda hasta 20...

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