Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Octubre de 2021, expediente FSA 003202/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
TEJERINA, L.L. C/
ANSES S/ AMPARO POR MORA
DE LA ADMINISTRACION
EXPTE. Nº FSA 3202/2021/CA1
(Juzgado Federal Nº 2 de Salta).
TA, de octubre de 2020.-
VISTO:
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 17/8/21 en contra de la decisión del juez de grado por la que se hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la actora en contra de la ANSeS y se reguló los honorarios profesionales de la Dra. C.H.C. en la suma de $ 34.846 (Pesos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Seis), equivalente a 7 UMA
(UMA= $4978 - Acordada 12/2021) con más el IVA en caso de corresponder,
siendo la demandada la obligada al pago en el plazo de diez días desde su notificación.
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Que la demandada se agravia del monto regulado porque entiende que no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor profesional desarrollada, solicitando su reducción.
CONSIDERANDO:
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Que en cuanto a los agravios referidos a la regulación de los honorarios profesionales de la apoderada de la actora, se advierte que es de Fecha de firma: 29/10/2021
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
aplicación en el caso la ley 27.423 que entró en vigencia el 22/12/17, en tanto la demanda se promovió el 7/7/21.
Es así que en el presente para fijar los honorarios se debe prescindir del valor económico atento la naturaleza del proceso -amparo-, debiendo analizarse la actuación profesional con plenitud de discreción judicial sobre la materia y con el límite que impone la legislación, que ha establecido un mínimo a respetar por razones de orden público (en el caso, los arts. 16 y 48 de la ley 27.423).
Por ello, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta son las establecidas en los incs. “b” a “g” del art. 16 de la ley 27.423, teniendo presente que toda labor profesional debe ser retribuida mediante el pago de honorarios regulados en proporción a su importancia (confr. esta Sala I en “F.V., M.A. c/ Banco Central Estado Nacional s/ amparo ley 16.986”, sent. del 9/2/17).
Entonces, deben meritarse la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad...
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