Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Octubre de 2021, expediente FSA 003202/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

TEJERINA, L.L. C/

ANSES S/ AMPARO POR MORA

DE LA ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA 3202/2021/CA1

(Juzgado Federal Nº 2 de Salta).

TA, de octubre de 2020.-

VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 17/8/21 en contra de la decisión del juez de grado por la que se hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la actora en contra de la ANSeS y se reguló los honorarios profesionales de la Dra. C.H.C. en la suma de $ 34.846 (Pesos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Seis), equivalente a 7 UMA

    (UMA= $4978 - Acordada 12/2021) con más el IVA en caso de corresponder,

    siendo la demandada la obligada al pago en el plazo de diez días desde su notificación.

  2. Que la demandada se agravia del monto regulado porque entiende que no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor profesional desarrollada, solicitando su reducción.

    CONSIDERANDO:

  3. Que en cuanto a los agravios referidos a la regulación de los honorarios profesionales de la apoderada de la actora, se advierte que es de Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    aplicación en el caso la ley 27.423 que entró en vigencia el 22/12/17, en tanto la demanda se promovió el 7/7/21.

    Es así que en el presente para fijar los honorarios se debe prescindir del valor económico atento la naturaleza del proceso -amparo-, debiendo analizarse la actuación profesional con plenitud de discreción judicial sobre la materia y con el límite que impone la legislación, que ha establecido un mínimo a respetar por razones de orden público (en el caso, los arts. 16 y 48 de la ley 27.423).

    Por ello, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta son las establecidas en los incs. “b” a “g” del art. 16 de la ley 27.423, teniendo presente que toda labor profesional debe ser retribuida mediante el pago de honorarios regulados en proporción a su importancia (confr. esta Sala I en “F.V., M.A. c/ Banco Central Estado Nacional s/ amparo ley 16.986”, sent. del 9/2/17).

    Entonces, deben meritarse la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad...

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