Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2016, expediente CSS 104765/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 104765/2010 Autos: “T.H. CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 104765/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora contra el decisorio de la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinan la PAP. Asimismo se agravia sobre la movilidad de la PBU. Considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24463, 24, 25 y 26 de la ley 24241.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la accionante en estos actuados haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 16 de Julio de 2003 al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad – de las prestaciones obtenidas: PBU PAP y PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, Fecha de firma...

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