Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Abril de 2016, expediente FSA 031000280/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “TEJERINA, FELIPE SANTIAGO C/

ANSES S/ APELA RESOLUCION”, expte. N° 31000280/2008 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 12 de abril de 2016.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 177/187, contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 166/176, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento fs. 166/176 esta S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el punto II de la sentencia de fs. 109/112 en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Provincia de Jujuy; revocó la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto dispuso el reajuste del haber previsional de la parte actora en un 82 % móvil del sueldo de un agente en actividad (de conformidad con el art. 69 de la ley provincial 4042), disponiendo la movilidad del haber de conformidad con las pautas fijadas en los autos “B., A.V.” (Fallos 330:4866) e impone las costas de la alzada por el orden causado (arts. 21 de la ley 24.463).

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por considerar que en autos hubo interpretación de normativa federal (leyes 23.928; 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias).

Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas; esta deficientemente fundado; efectúa una Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4202772#150567082#20160413122325882 interpretación arbitraria de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional resultando imprevista e imprudente, en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable (fs.

177/187).

3) Que en innumerables casos como el sub examine, la decisión de esta Sala II de la Cámara Federal de Salta se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa:

A.S.J.L. c/ Anses s/reajustes varios

, (registrado en A.

778. XL

IX. del 09/12/15). Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable...

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