Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Noviembre de 2015, expediente CSS 008200/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº8200/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TEJERINA EUSTAQUIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto la demandada, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona lo resuelto respecto de los arts.7, 9 de la ley 24463 y realiza diversas manifestaciones respecto de la liquidación.

El Superior Tribunal en la causa “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4866), expresamente declara la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463, por lo que se rechaza el agravio.

Sobre la inconstitucionalidad del tope, dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463, corresponde declarar su invalidez constitucional cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto -y en orden a la operatividad del tope legislado en la norma- sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (CSJN in re "A.C., L.L.A.", sent. del 19/8/99 Fallos 323:4216 y 327:3251).

En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad de esta norma, en la medida que, practicada la liquidación, resulte una merma que supere el porcentaje arriba indicado.

Por lo tanto, se difiere el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad referente al artículo 9 de la ley 24.463 a una vez practicada la liquidación de la sentencia En cuanto a la liquidación toda vez que al respecto existe cosa juzgada, se desestima el mismo.

Por lo expuesto, propongo: 1) D. el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad referente al artículo 9 de la ley 24.463 a una vez practicada la liquidación de la sentencia; 2) Confirmarla en lo demás que decide y es materia de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 21 de la ley 24463) y 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LOS DOCTORES L.R.H.Y.N.C. DORADO...

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