Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2001, expediente P 72024

PresidenteGhione-Negri-Salas-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó, por mayoría, a E.R.T. como autor responsable de usurpación de títulos en concurso real con defraudación (arts. 55, 173 inc. 10º y 247, segundo párr., C.P.) a un año de prisión en suspenso, cinco años de inhabilitación especial para ejercer cargos y empleos públicos, y mil quinientos pesos de multa, más las costas del proceso (fs. 193/209 vta.)

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, en lo que aquí interesa (v. fs. 286/87), mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 216/221 vta.)

Afirma que el Tribunal “a quo” ha omitido el tratamiento de cuestiones esenciales que le fueron sometidas por la defensa, violando de ese modo el art.168 de la Constitución provincial.

Expresa, en este sentido, que la Alzada no ha tratado en debida forma el planteo de inhabilidad de los testigos de cargo. Entiende, asimismo, que tampoco ha abordado en profundidad la cuestión relativa a la falta de perjuicio patrimonial ni lo expuesto acerca de que no cabe protección jurídica a las víctimas por aplicación de la teoría de los propios actos.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La primera cuestión que el recurrente denuncia omitida ha sido expresamente tratada por el sentenciante al decidir, a fs. 194, que “Contrariamente a lo sostenido por el Sr. defensor oficial, no advierto en los testimonios de S.M.G. (fs.6/9, 57/58 vta.), y de A.L. (fs. 10/12, 59/vta.), atisbo alguno de interés, afecto, odio, o cualquier otra causal que descalifique las versiones por ellos aportadas durante la causa. Tampoco advierto que se hubiese obrado de conformidad con los arts. 149 y 247 del Código de Procedimiento Penal y así los tengo por plenamente hábiles e idóneos...”.

Lo propio cabe decir respecto del perjuicio patrimonial, en tanto la Cámara se pronunció sobre el punto al declarar probado “...por plena prueba testimonial corroborada por el indicio emergente de la prueba documental señalada, que ha existido sin duda una disposición patrimonial de las víctimas en favor del acusado -endoso de los derechos sobre el 'Plan Alborada'- que ha resultado perjudicial para aquellos...” (fs.194 vta/195).

A esta altura, vale recordar que ni el acierto ni la profundidad con que el “a quo” abordó las cuestiones que se dicen preteridas resulta materia propia del recurso en examen (doct. causas P.36.629, del 25-4-89; P.60.194, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR