Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Marzo de 2022, expediente CSS 083272/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

83272/2018

TEJERINA EGIDIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario federal que se dirige contra la sentencia dictada por éste Tribunal y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n° 4 de la C.S.J.N, corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

Que si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el organismo (art. 14 inc. 3° de la ley 48)

lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar que el pronunciamiento recurrido se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que al pronunciarse sobre el haber de retiro en autos “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparos” sent del 15/03/11 S.301.XLIV, “O.J.H. y otros c/ EN Mº de Justicia Seguridad y DDHH PFA Dto 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” sent de fecha 5/10/10, “Z.O.A. c/ Mº de Defensa s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 17.4.2012 e “I.C., José

Benedicto y otros c/ EN – Mº de Defensa FAA.Dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (1.120.XLVIII), sentencia del 4/6/2013 por nombrar sólo algunos, y “C.,

R.E. y otros c/ EN – M Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” de fecha 17/06/2021.

Ese criterio reiterado por una constante y clara jurisprudencia que se originó a partir de los fallos citados en el párrafo anterior, sustentado por una gran cantidad de precedentes de los que este Tribunal puede dejar constancia, no amerita a esta altura la apertura de la instancia extraordinaria a favor del recurrente, en tanto existe semejanza de la naturaleza de la cuestión que resuelve.

Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesales aconsejan denegar el remedio federal intentado.

En cuanto a la situación de gravedad institucional invocada, la misma no se configura, pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos 310:2721; 310: 1593 311:960, 316:855 y 315: 1699 entre otros).

Finalmente, en lo que tiene que ver con la causal de arbitrariedad...

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