Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 050413/2010

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.413/2010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40735 CAUSA Nº 50.413/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 8 AUTOS: "T.A.R. c/ COTO CIC S.A. y otros s/ accidente –

acción civil”.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

VISTO:

La apelación deducida por la demandada “COTO CIC S.A.” (fs. 364/365)

quien cuestiona la declaración de costas en el orden causado. También hay recurso del perito ingeniero (fs. 367/368), por considerar bajos sus honorarios y respecto de la base de cálculo de sus honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En la primera instancia se dispuso (fs. 362/363) la distribución de las costas del juicio en el orden causado. La demandada “COTO CIC S.A.” apela esta resolución en los términos del memorial corriente a fojas 364/365, que mereciera la réplica del accionante (fs. 373).

  2. Ahora bien, en el caso de autos mediante la prueba pericial médica (fs.

    277/299) se constató que el actor sufrió lumbalgias periódicas y otras afecciones, no obstante ello, el galeno concluye que no padece incapacidad laboral relacionable causalmente con la patología denunciada (ver “conclusiones” fs. 298/299).

    En tales condiciones, sin perder de vista la edad de la accionante, se perfila atendible, desde cierta óptica, que razonablemente considerara que le asistía derecho para accionar en la forma en que lo ha hecho en autos.

    Por tanto, a juicio del Tribunal y en las particulares circunstancias del caso, lo puntualizado justifica suficientemente se confirme lo decidido en materia de costas (art. 68, 2da. parte, del Código Procesal y Art. 155 LO).

  3. Lo decidido en materia de costas, torna de tratamiento abstracto el cuestionamiento de la demandada, respecto de la cuantía de los honorarios de la representación letrada de la accionante.

  4. En cuanto al planteo efectuado por el perito ingeniero en relación a la aplicación de intereses sobre la base regulatoria, cabe aclara esta S. tiene reiteradamente decidido, que en el supuesto de rechazarse íntegramente la demanda, los honorarios de los profesionales deberán liquidarse tan sólo sobre el capital demandado, por lo que no corresponde confirmar lo decidido en relación.

  5. Los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la Fecha de firma: 28/03/2017 demandada apelante y de los peritos, atendiendo al mérito, importancia y Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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