Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Septiembre de 2022, expediente CSS 050165/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 50165/2014

Autos: “T.A.L.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El remedio federal deducido que se dirige contra el pronunciamiento dictado por esta Sala y considerando que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y en forma y con sujeción a las pautas establecidas por la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal de la Nación, no se encuentra óbice para su tratamiento.

Y CONSIDERANDO:

Que el más Alto Tribunal ha entendido que aun cuando las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, ellas son equiparables a tales cuando -como en el caso- causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; 322:1201; 324:826; 330:4338; 345:81 autos “ANSELMI, H.R.C. ARGENTINOS S/DIFERENCIAS

SALARIALES” Sentencia del 17 de febrero 2022).

La situación jurídica y fáctica que se plantea amerita su consideración por el Tribunal Cimero, para la ponderación objetiva de los extremos que se invocan como fundamento del agravio que le ocasiona el decisorio al recurrente. H. en juego la inteligencia de una norma de naturaleza federal y la decisión del Tribunal habría sido adversa al derecho fundado en aquella, se configuraría en autos el supuesto contemplado en el artículo 14 inc.3º de la Ley 48,

por lo que corresponde conceder el remedio federal articulado por la recurrente (v. Fallos 318:514, entre muchos otros).

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos que anteceden se estima procedente conceder el...

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