Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 038514/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 109721 SALA II EXPEDIENTE Nº: 38514/2012 (JUZG. Nº

51)

AUTOS: "TEJEDOR, A.M. c/ MARTINHO S.R.L. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado (fs. 282/285) se alza la parte demandada, a tenor de los argumentos que esgrime en su escrito de expresión de agravios que luce a fs. 286/287, replicado por la actora a fs. 298/299.

  2. La demandada se queja porque el juez de primera instancia tuvo por acreditada la fecha de ingreso y el salario que la actora había invocado en la demanda, fundamentándose, únicamente, en el testimonio de la Sra. L.N.R., el cual sostiene que está teñido de parcialidad pues mantiene juicio laboral con su parte.

    También apela los honorarios que fueron regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, por considerarlos altos.

  3. En relación a la remuneración que se tuvo por acreditada, la recurrente manifestó que “… resulta incoherente e incongruente concluir que la actora Fecha de firma: 24/11/2016 percibía un salario de $4.600, cuando eso no fue lo que dijo la testigo” y señaló que “…

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20228672#166355692#20161124150336146 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II la dicente refiere que el sueldo de la actora era aproximadamente de $2.800 o $3.000, para luego recaer en una evidente contradicción, al concluir que podían cobrar en ese momento hasta $2.000 como mucho… se resalta de la declaración de la testigo R., la referencia ilógica que pretendió introducir, al tratar de justificar un supuesto ‘pago en negro’ mediante un cheque, lo cual es cuanto menos curioso”.

    La testigo R. (fs. 164/166) afirmó que “… conoce a la actora, por medio del trabajo en M., que conoce a la demandada porque trabajó

    ahí muchos años; que está en juicio contra M. por motivos laborales”. Relató que “… el pago que era mitad en blanco y mitad en negro, que el sueldo en su momento aproximadamente era $2.800 o $3.000 más el pago en negro que era relativo que podían cobrar en ese momento hasta $2.000 como mucho, que cuando dice en ese momento se refiere a la época en la que trabajó la actora, que la parte en negro les decían que tomaran de la caja diaria el dinero que les correspondía por la cantidad de ventas por socios les decían los de administración cuando podían retirar el dinero o el encargado también les decía, la frecuencia con la que se hacía esto era una vez por mes casi siempre los días 20 de cada mes o a veces un poco más tarde casi a fin de mes, eso firmaban con unos baucher la cantidad de dinero y la pasaban a la administración los baucher del dinero que les tocaba por comisión, que en cada sucursal de la cual trabajaban tiene su caja diaria, en la entrada en la recepción, que es la misma que factura las ventas del día es la misma que les pagaba”. También, de los términos de la declaración se desprende que “…respecto al...

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