Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2018, expediente CCF 000178/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 178/2012 T.S.E.C. ARGENTINA S.A. S/

INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 102, fundado a fs. 105/106 vta. y replicado por la demandada a fs. 109/110, contra la resolución de fs. 100/101, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar al pedido de caducidad de la instancia efectuada por la demandada. Para así decidir, consideró que desde que se había practicado la última actuación útil -en el caso, la notificación electrónica dirigida al perito contador de fecha 28.3.2017- había transcurrido el plazo fijado por el art. 310, inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la accionante hubiera adoptado las medidas que fueran conducentes para hacer avanzar el juicio hacia la sentencia. Además, impuso las costas a la actora (conf. fs. 97 y fs. 100/101, en su orden).

  2. En términos generales, la actora sostiene que, más allá de los plazos transcurridos, la prueba pericial caligráfica había sido ofrecida por ambas partes y que, por ende, su impulso era común hasta el momento que el cual la demandada desistió de dicho elemento de prueba. Cuestiona que la constitución de un nuevo domicilio y la designación de un nuevo patrocinio no hayan sido consideradas por el a quo como impulsorias del procedimiento. Expone que si bien la presentación de fs. 168 fue realizada una vez articulada la perención de la instancia, aquella no fue proveída y de haberlo sido la suerte de la resolución cuestionada hubiera sido otra. Por último, cita jurisprudencia que estima favorable a su postura.

    La emplazada contesta el traslado cursado de conformidad con los fundamentos expuestos a fs. 109/110.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16184849#217643356#20180928165004207

    III.-Así planteada la cuestión, conviene recordar que a los fines de la declaración de caducidad debe entenderse que la instancia se abre con toda petición tendiente a obtener una decisión judicial (conf. Fassi-

    Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, Ed. Astrea, 1989, t. 2, págs. 631 y sus citas). El impulso del procedimiento en la primera instancia recae sobre el actor, quien debe realizar las peticiones pertinentes a fin de lograr el...

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