Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Junio de 2017, expediente CNT 038063/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.311 CAUSA NRO. 38063/2016 AUTOS: “TEJADA OSBALDO MARCIAL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 72 SALA I Buenos Aires, 6 de Junio de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 36/42 contra el pronunciamiento de fs. 34/35 que declaró la incompetencia de este fuero del trabajo para entender en las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de grado declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, por considerar que el domicilio de la demandada se encuentra en extraña jurisdicción (conf. Art. 24 L.O., ver fs.34). El recurrente finca su disenso en que la aseguradora demandada tiene distintas sucursales en esta Ciudad y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, habilitaría la aptitud de este Fuero para entender en su reclamo. Detalla que la accionada habría concurrido a la citación ante el SECLO, sin objetar en esa instancia la competencia del Fuero y que el juez “a quo” falla sin tener conocimiento del lugar de celebración del contrato entre la accionada y la empleadora, cuestión que según su tesis debería conocer para resolver en cuestiones de competencia.

De las constancias de la causa se observa, que el único supuesto del escrito de inicio, que habilitaba la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo, estaba dado por la denuncia del domicilio de la aseguradora en esta Ciudad (ver fs. 5), ya que lo manifestado por el actor respecto lugar de celebración del contrato entre la accionada y la empleadora carecen de la relevancia que pretende atribuirle, por cuanto aquélla no fue traída a juicio.

Que, si bien el art. 118 de la ley 17.418, habilita al trabajador damnificado a interponer demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse y de compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara en una causa con aristas similares (“P.J.A. c Prevención S.A. y otro s/ Accidente Ley Especial” S.

  1. 68.009 del 17/02/2017), dejando expresa constancia que el pronunciamiento indicado se encuentra incorporado en la página web: (www. pjn.gov.ar consulta de causas), en donde se resolvió que cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el art. 152 y 153 C.C.C.N....

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