Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Mayo de 2016, expediente CIV 095211/2008/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Juz. 72 R n° 95.211/08 “T.M.E. Y OTRO c/

BELLINI DIEGO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de mayo de 2016.- GO Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs. 470, en cuanto admite el planteo formulado a fs. 458 y efectúa el prorrateo de los honorarios establecidos a fs. 442/vta., se alza el apelante de fs. 488 quien vierte sus quejas a fs. 490/491 sin respuesta.

Tiene resuelto este Tribunal que el art. 242 in fine del Código Procesal establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos que no superen cierto monto, y si bien para la determinación del importe mínimo que habilita la apertura de la segunda instancia la ley remite al capital reclamado en el escrito de demanda, es claro que el legislador ha procurado excluir del conocimiento y decisión del Tribunal de apelación aquellas causas cuyo valor cuestionado no lo exceda.

En la especie, tanto el monto objeto de reclamo como el interés económico comprometido en la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, no exceden el mínimo legal, circunstancia que determina la inapelabilidad de la resolución impugnada.

En su mérito, haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la...

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