Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2019, expediente FGR 000442/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca T., Emiliano c/Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/amparo ley 16.986” (FGR 442/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca.

General Roca, de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido a fs.58-V/61 por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fs.58-II/58-IV; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de fs.58-II/58-IV admitió el amparo promovido por E.T. y le ordenó a la ANSeS que cese con el cargo impuesto al beneficio jubilatorio del actor en el plazo de veinte días bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

    Fijó las costas a la demandada perdidosa y reguló

    los honorarios de la letrada patrocinaste de la parte actora.

  2. Para decidir del modo indicado y sobre la base de considerar que el acto denunciado producía efectos de manera continua, desestimó la defensa que postulaba la caducidad del plazo para interponer la acción (art.25 ley 16.986).

    Luego, y con sustento en la doctrina del precedente “G., Rosa Asunta C/Estado Nacional- Ministerios de Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #31170585#241023660#20190927090622106 Defensa Ejército Argentino s/amparo” (FGR41019396/2012)

    sent.int.C332/13 del 5 de diciembre de 2013 de esta cámara, consideró inadmisible el amparo para el segmento de la pretensión orientado a obtener el reintegro de las sumas de dinero ya retenidas.

    Distinta suerte corrió la solicitud destinada a obtener el cese del cargo impuesto en el haber jubilatorio del actor, para cual se admitió la procedencia de la vía escogida con fundamento en que era la más eficaz a fin de tutelar una protección del derecho esencial reconocido constitucionalmente.

    Luego tuvo por acreditado que el actor reingresó a trabajar en la empresa que lo empleó antes de obtener el beneficio jubilatorio. Sin embargo, puso de resalto que las tareas que realizó no revestían calidad de penosas, riesgosas o insalubres.

    Sobre tal base fáctica juzgó, a la luz de la doctrina del precedente de la...

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