Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Septiembre de 2022, expediente FCB 011210026/1998/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 11210026/1998/CA1

AUTOS: “T.E.O. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 15 de septiembre de dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TEJEDA, EDIT OLGA C/ ANSES S/ REAJUSTES

POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11210026/1998/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en la que resolvió mandar llevar adelante la ejecución de sentencia y aprobar en por cuanto derecho corresponda los cálculos que surgen del informe pericial, ordenando a dicho Organismo que proceda a satisfacer la suma adeudada en concepto de capital e intereses actualizada al 31/03/2014, con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago, en los términos allí señalados. Asimismo decidió no reajustar el haber de la actora, e impuso las costas a la vencida (fs. 200/202).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, doctora M.M.M., al interponer el recurso de apelación (fs. 204/207 vta.), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso -

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 11210026/1998/CA1

    AUTOS: “T.E.O. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el...

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