Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Mayo de 2022, expediente CNT 008913/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 8913/2021

AUTOS: “TEJADA, W.M. C/ RECONQUISTA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

JUZGADONRO.62 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora el día 26/04/2021 (fs. 5/6

digital)

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia dictada el día 22/04/2021 es apelada por el accionante, a tenor del memorial de agravios deducido digitalmente en fecha 26/04/2021 (fs. 5/6 digital)

  2. El Sr. T. denunció haber padecido un accidente in itinere el día 27/03/2019, mientras se dirigía a cumplir con sus tareas habituales a favor de su empleador:

    en tal ocasión, sufrió fractura de clavícula derecha y herida de hallux derecho.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    La Comisión Médica Jurisdiccional emitió el Dictamen Médico determinando que el actor presenta una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del 4,97%, con relación al infortunio sobre cuya base se reclamó en autos (fs. 121). El trabajador, recurrió a dicha resolución, por su disconformidad con el porcentaje de incapacidad otorgado, con el monto mínimo de prestaciones dinerarias, y por no ajustarse a su real estado de salud; La Magistrada de grado, a su turno, desestimó su apelación pues consideró que el recurrente no logró conmover la resolución en crisis, ya que los argumentos expuestos no trasuntaban más que una mera disconformidad con lo decidido.

  3. El actor se agravia, en tanto la Sra. jueza a quo confirmó lo resuelto en sede administrativa.

    Ahora bien, examinados los términos en los que fue planteado el agravio en cuestión, adelanto que el mismo –por mi intermedio- será rechazado.

    Digo ello, pues el apelante se limita a señalar que la sentencia anterior afectaría su derecho de defensa en juicio, entre otras garantías, cuestionando de manera genérica el proceso administrativo que debió transitar; ello, sin aportar fundamento científico y jurídico alguno que logre controvertir las conclusiones a las que arribó la comisión médica interviniente.

    En consecuencia, toda vez que omite rebatir los argumentos de la resolución que ataca, sin efectuar una crítica concreta y razonada de las conclusiones con relación a la evaluación médica, se evidencia que el recurso interpuesto ante esta Alzada se encuentra desierto (art. 116 L.O.).

    Sin perjuicio de ello, expondré las siguientes consideraciones, que me conducen a coincidir con el temperamento adoptado en la instancia anterior, en tanto desestimó la apelación planteada por el accionante.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

  4. En lo que respecta a los antecedentes clínicos, observo que se celebró una audiencia médica el día 11/03/2020, en la cual se examinó físicamente al actor: en tal oportunidad, se evaluó su hombro y pie derecho, y se indicó que se observaron dos cicatrices; una de 9 cm compatible con vía de abordaje clavicular y otra de 3 cm en cara interna de hallux, pero sin signos de flogosis ni edemas. Se consignó la movilidad de ambos,

    constatándose que presenta los relieves óseos, la temperatura, tono y trofismo muscular conservados.

    Asimismo, se señaló que el resto del examen no presentaba alteraciones objetivas en relación con el presente siniestro denunciado.

    En relación a ello, cabe destacar que dicho examen pudo haber sido cuestionado por su parte, puesto que se le corrió traslado por el término de tres días para que tome vista de las actuaciones y alegue sobre la prueba producida, mas consta que no lo hizo.

    Del dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional obrante a fs. 119/122 digital,

    surge que sumado al examen físico, se tuvieron en cuenta los demás elementos que constan en el expediente: estudios médicos de radiografías, resonancia magnética, medicación en forma sintomática con aines, inmovilización con yeso, curaciones, treinta (30) sesiones de kinesiología, sutura de herida en el pie y cirugía de clavícula derecha realizada el 04/04/2019, hasta el día del alta médica con fecha 18/07/2019. En base a ello, se concluyó

    que a raíz del infortunio padecido, el actor presentó una fractura de clavícula derecha operada y herida de hallux derecho, por el...

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