Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Noviembre de 2017, expediente CAF 041956/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41956/2011 T.S.D. Y OTRO c/ EN-SIDE-DTO 502/03 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “T.S.D. Y OTRO c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 226/227, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, ordenó computar las sumas concedidas por los Decretos Nros. 2533/91 y 780/92 en el haber mensual y abonar las retroactividades devengadas. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora.

  2. Que la demandada recurrió los honorarios profesionales regulados (fs. 229) y apeló el decisorio de grado a fojas 230, expresando agravios a fojas 236/240, que fueron replicados a fojas 242.

    En su memorial, se agravió de que en la sentencia de grado no se había tratado la excepción de prescripción planteada. Al respecto, alegó que esta cuestión se vinculaba con el principio de congruencia y que resulta esencial para resolver la presente acción, por lo cual solicitó que se hiciera lugar a la defensa opuesta.

    Por otro lado, cuestionó el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por los Decretos Nros.

    2533/91 y 780/92. Citó jurisprudencia que –a su entender– resultaba Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10464879#194603674#20171128101535992 aplicable al sub lite. Para el caso de que se rechazara el recurso, solicitó que se aclararan las fechas para el pago de las diferencias salariales.

    Por último, se agravió de la distribución de costas y de la tasa de interés aplicada en el decisorio de grado.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia de la instancia anterior en lo que había sido materia de agravios.

  3. Que a fojas 245/246 tomó intervención el Sr.

    Fiscal General respecto de la defensa de prescripción interpuesta por la demandada. En su dictamen, observó que asistía razón a la recurrente en cuanto a que la excepción de prescripción no había merecido pronunciamiento alguno por parte de la jueza de grado.

    Además, sostuvo que a los efectos del tratamiento de dicho planteo, el plazo de prescripción aplicable era el de cinco años establecido en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil, atento a que se reclaman créditos por diferencias salariales. Asimismo, recordó

    jurisprudencia de esta Sala según la cual la interposición del reclamo administrativo previo...

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