Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CNT 083060/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 83060/2015

AUTOS: TEJADA SERGIO JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El 29/9/16 se dictó la sentencia interlocutoria que declaró

    prescripta la acción por accidente de trabajo. A su vez, el 7/11/16 se establecieron las costas en el orden causado.

    La demandada apela la imposición de costas establecida.

  2. Delimitada de tal forma la cuestión, se adelanta que la queja de la apelante no tendrá recepción favorable.

    Las constancias de autos exhiben que el 4/5/16 la demandada opuso excepción de prescripción (página 4 de la contestación de demanda) y, corrido el respectivo traslado al actor, éste contestó allanándose a la excepción opuesta.

    A la luz de lo expuesto, la decisión apelada se ajusta a lo previsto por el art. 70 del CPCCN (art. 155 LO), en tanto el actor se allanó frente a la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora Provincia ART SA en la primera oportunidad en que conoció el fundamento de la excepción de la contraria.

    En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado en lo que ha sido materia de apelación.

  3. Por análogas razones, corresponde establecer las costas de alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN).

    Por lo que el Tribunal

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución apelada, con costas en el orden causado.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara M.F.G.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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