Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 014839/2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 14839/2014/CA1 JUZGADO Nº 67 AUTOS: “T.R.A. c/ PROVINCIA ART S.A. y otro s/

Accidente- Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión fundada en las normas del Código Civil e hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias con fundamento en la Ley 24557, viene apelada por el actor.

  2. El señor J. a quo, para decidir como lo hizo, expuso que, “…la descripción del evento dañoso revela que nos encontramos ante un accidente originado en un mal movimiento del trabajador y encuadrable, por ende, en las previsiones del art. 6º de la LRT. Pero no existió acción de una cosa riesgosa como detonante del siniestro -Tejada ni siquiera había agarrado el paquete de libros que era transportado por la cinta- ni tampoco puede asumirse que medió violación del deber de prevención de la parte empresaria. El trabajador no ofreció, por otra parte, prueba tendiente a demostrar que había sido objeto de una mala praxis médica que fue uno de los puntos fueres de su pretensión (ver escrito de inicio, fs. 12 vta).”

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20485087#207619727#20180530095147172 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 14839/2014/CA1 “Cabe aclarar que la empleadora es una empresa de servicios eventuales y el actor no indica dónde o para quien estaba prestando servicios; ni ofreció prueba testimonial tendiente a demostrar que su labor habitual era la tarea de carga y descarga de libros, labor que, por otra parte no es riesgosa, ni peligrosa, ni insalubre, lo que sella la suerte de la acción ejercitada contra Synergia Personal Temporario SRL”, estas conclusiones no fueron debidamente cuestionadas, pues el planteo no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal, aprobado por la Ley 18.345, como medida de la suficiencia del recurso, ya...

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