Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 029381/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 29381/2016 - TEJADA, P.A. c/ PROYECTOS Y

SERVICIOS CONSTRUCTORA S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18-9-2020

para dictar sentencia en los autos “TEJADA, PEDRO

ANTONIO C/ PROYECTO Y SERVICIOS CONSTRUCTORA S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a mérito del escrito de fs. 80/82, que mereció a réplica de su contraria de fs. 84/85.

    Así también, la accionada objeta los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador interviniente por considerarlos elevados.

  2. La demandada cuestiona la base de cálculo utilizada por la Sra. Juez de grado a fin de practicar la liquidación de codena y la imposición del agravamiento previsto en el art. 80 de la L.C.T.

    La sentenciante tomó como base de cálculo a fin de practicar la mencionada liquidación de condena,

    la última remuneración mensual devengada que informó el perito contador interviniente de $ 10.641,70 (fs. 54

    vta./55 pto. 11), pues consideró que la misma se ajustaba a las circunstancias comprobadas en la causa y a las escalas salariales aplicables.

    En cuanto al cálculo del Fondo de Desempleo,

    utilizó como base una retribución de $ 9.135,70, pues no computó en este caso la incidencia de las horas extras trabajadas, de conformidad con lo establecido en el art. 5° del decreto reglamentario N° 1342/81.

    Adelanto que, de progresar mi voto, la queja articulada sobre el punto no ha de tener favorable recepción, pues el recurso planteado no cumple con lo requerido en el art. 116 de la L.O.

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Alta en sistema: 30/09/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    En efecto, la recurrente objeta la base de cálculo utilizada por la señora magistrada y propone que se ordene al perito expedirse sobre puntos faltantes del informe, sin brindar ningún tipo de argumento a fin de sustentar su cuestionamiento ni –más allá de la oportunidad del planteo- indicar cuáles habría sido los puntos con relación a los cuales el experto no se habría expedido.

    Se limita a postular la aplicación de la remuneración utilizada para calcular el...

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