Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 027877/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27877/2015

(Juzg. N° 38)

AUTOS: “TEJADA MARIO RUBEN C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora mediante la presentación digital del 24 de mayo 2021, que mereció

réplica mediante escrito de fecha 1 de junio 2021.

A su vez, se agravia el perito contador por considerar reducidos los honorarios que le fueron regulados (presentación del 18 de mayo 2021).

Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo será favorablemente receptada.

En efecto, el Sr. Juez “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna, al no haberse producido la prueba pericial médica por su exclusiva culpa,

atento su incomparecencia a las citaciones para la revisaciones médicas cursada por el perito médico. Frente a tal decisión se alza el demandante y, a mi juicio, le asiste razón en su planteo.

En efecto, de las constancias de la causa surge que luego de que el perito médico legista desinsaculado en la causa aceptara el cargo, citó al actor para el día 2 de mayo 2019 a Fecha de firma: 05/05/2023 fin de llevar a cabo el examen médico.

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Luego, ante la intimación que le efectuó el juzgado, se presentó el experto médico informando que T. no había concurrido a la entrevista fijada para el día 2 de mayo 2019,

ante lo cual el juzgado intimó al perito médico para que determine una nueva fecha para la revisación médica del actor,

bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha prueba.

Conforme lo expuesto el perito citó al actor el 18 de marzo 2020; a lo que informó el perito que T. tampoco se presentó.

De conformidad con lo expuesto, el Sr. Juez a quo tuvo por desistido al actor de la prueba pericial médica.

Ante ello, la parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio, recurso que fuera desestimado por el Juzgado, teniendo presente la apelación en subsidio –cfr.

art.110 de la L.O.-, para luego disponer el pase de los autos a alegar y, posteriormente, dictar sentencia rechazando la demanda entablada.

El demandante cuestiona tal decisión entendiendo de un excesivo rigor formal la decisión del magistrado de grado anterior de tener por decaída la prueba pericial médica ante su incomparecencia a las citaciones médicas, en este marco fáctico, considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez del trabajo,

no comparto la decisión de grado de tener por renuente al trabajador a la realización de pericia médica y por decaído dicho medio probatorio, en una litis que versa sobre lesiones corporales producto de las tareas realizadas en el trabajo.

En efecto, tomando en consideración que el demandante justificó su inasistencia a la cita médica del 2 de mayo 2019,

habiendo acompañado el correspondiente certificado médico; y teniendo en cuenta que la segunda citación era el 18 de marzo de 2020, fecha en que la pandemia por covid ya estaba presente,

con todas las incertidumbres y...

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