Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 22 de Octubre de 2013, expediente FPA 081023597/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023597/2012 raná, 22 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T.M.A. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL Y OTROS SOBRE ORDINARIO”, L. de E. N° FPA 81023597/2012, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

44 y vta. por la parte actora, contra la resolución de fs.

43 que decreta la incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Paraná para entender en la presente acción.

El recurso se concede a fs. 45. A fs. 47 se corre vista al Sr. Fiscal General de Cámara, la que es evacuada a fs. 48 y vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs.

50 vta.

II-

  1. La parte actora se agravia de la declaración de incompetencia efectuada por el a quo, y afirma que resulta aplicable el art. 4° del C.P.C.C.N. por tratarse un reclamo exclusivamente patrimonial y que no resulta procedente la declaración de oficio de la incompetencia. Cita jurisprudencia de este Tribunal.

    Argumenta en torno al carácter relativo de la competencia territorial y determina que la decisión en el caso surge prematura. Hace reserva del caso federal.

  2. El Sr. Fiscal General de Cámara, se refiere a la cuestión de competencia según se trate de causas en las que la materia controvertida provenga, o no, de una decisión de ANSES, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pone de resalto que las reglas de competencia territorial no pueden erigirse en un menú puesto a disposición del justiciable y opina que corresponde confirmar la resolución recurrida.

    III- Que, los actores, M.A.T., T. delP.L., O.N. y E.A.R., con domicilios en la Provincia de Buenos Aires; F.D.S. con domicilio en la Provincia de Corrientes y P.I.P. con domicilio en la Provincia de Formosa, pensionadas y retirado de Gendarmería Nacional, ocurren a la jurisdicción y deducen demanda contra el Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Dirección Nacional de Gendarmería y/o quien resulte responsable por cobro de pesos atinente a diferencias salariales.

    El magistrado de grado declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Paraná para entender en las presentes actuaciones en virtud de que los actores no poseen domicilio dentro del radio de la jurisdicción de aquél.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV- Que, la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR