Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 072001/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 72001/2016

(Juzg. N° 2)

AUTOS: “TEJADA, ESTEBAN ADRIAN C/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de abril de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso interpuesto por Prevención ART S.A. -en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, A. legal del Fondo de Reserva de la LRT- quien cuestiona la resolución del 24.02.2022. Sostiene que corresponde aplicar al caso las USO OFICIAL

previsiones del Decreto 1022/2017.

Que, en primer término, cabe destacar que si bien estamos frente a una resolución dictada en la etapa de ejecución y la misma resulta inapelable, lo cierto es que la índole de la discusión conduce a no aplicar en el caso las previsiones del art. 109 LO de manera estricta por cuanto resulta factible en esta instancia su apertura con proyección en el art. 105 inc.

h) de la LO (cfr. C.. Sala I sent. int. 41622, 20/2/95 “De Rita c/ Guillermo Decker SA”; Sala III 28/12/04 “Da Silva c/

Luchesi”, DT 2005-A-660”; Sala IV sent. int. 30097 29/9/95

M. c/ OSN

).

Que, ahora bien, la queja no puede prosperar. En cuanto la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT la misma se extiende a los intereses,

costas y gastos causídicos -incluye fondo de financiamiento del SECLO y tasa de justicia- conforme CNTr., acuerdo plenario 328, 4.12.15, “Borgia c/ Luz ART SA”-, y donde la sanción de la ley 27500 (BO 10.1.2019) refuerza la imperatividad de la doctrina plenaria citada, sin que existan razones objetivas para limitar la proyección de los accesorios. La petición efectuada resulta contraria a las Fecha de firma: 27/04/2023 directivas de los art. 19, tercer párrafo y 34 de la ley Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

24.522 e incongruente con el Convenio 173 de la OIT (crit.

esta Sala sent. 69.756, 15/6/17, “Á.c. Interacción”). A su vez, el Decreto 1022/2017 -que también reglamenta el art. 34 LRT en el art. 22- podría resultar operativo y vinculante para siniestros ocurridos con posterioridad a su sanción (cfr. art. 7º, CCCN) pero no ante un accidente ocurrido el 04/05/2016.

Que, en nuestro ordenamiento jurídico, las leyes rigen después del día octavo de su publicación o...

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