Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 050769/2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 50.769/2012 JUZGADO Nº 72 AUTOS: “TEJADA EMELINA DEL VALLE Y OTROS c / ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 519/521) que hizo lugar a la demanda incoada, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 523/531, replicado a fs.538/545 por la contraria. A fs.534 se agravia la representación letrada de la parte actora por estimar reducida la regulación de sus honorarios.-

    Anticipo que el recurso de la demandada en cuanto destinado a enderezar el fondo de la controversia, no obtendrá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19980722#154518501#20160531114308070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 50.769/2012 Señalo que la apelante reitera argumentos expuestos en su escrito de responde ( fs. 281/304), pero no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 18345, que establece la pauta de procedencia del recurso.

  2. Liminarmente cuestiona el instituto de la prescripción, oponiéndose a la aplicación de lo previsto en el artículo 256 de la L.C.T. La queja cuanto menos resulta contradictoria con la postura asumida a lo largo de estas actuaciones ya que en su escrito de contestación de demanda (fs. 281/304), sostuvo la inaplicabilidad de las disposiciones de la L.C.T. a la relación agitada por los accionantes con su parte, y sin perjuicio de ello, solicitó subsidiariamente la aplicación del artículo 256 L.C.T. (fs.301) en cuanto al plazo de prescripción bienal.

    Asimismo sostuvo que debían limitarse los conceptos y períodos reclamados a los cinco años anteriores a la presentación del reclamo administrativo efectuado por los actores (fs. 301 vta.) y así se resolvió, por lo que la queja ahora vertida en sentido adverso resulta infundada y sella la suerte adversa del agravio.-

  3. De similar tenor es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR