Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2019, expediente FMZ 053055722/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53055722/2013/CA1, caratulados:

TEJADA, C.E. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 104 por ANSeS y fs. 106 el actor; contra la resolución de fs.

95/103, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 95/103?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara , Dr. J.I.P.C., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de San Juan, dictando el a quo sentencia en fecha 24/06/2016.

2- Que la actora funda su recurso a fs. 111/118, y allí

manifiesta que impugna la sentencia dictada por el a quo casi en su totalidad.

Que sintetizando la actora se agravia por cuanto se ordenó el “haber mínimo garantizado” en la renta vitalicia que percibe, cuando explica que se debería ordenar con claridad “… la redeterminación del haber inicial como si fueran todos los aportes al sistema en el régimen de reparto asistido, teniendo en cuenta la totalidad de las remuneraciones y antigüedad en la determinación de las Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8759806#243122401#20191018102750702 prestaciones del RTI y de su resulta descontar lo percibido como renta vitalicia ordenando que el haber abonado nunca sea inferior al haber mínimo garantizado”.

Solicita además la redeterminación del haber inicial, aplicando lo dispuesto en los fallos “Elliff”, “B.I. y “Q.”; extender la aplicación del precedente “B.” más allá del 2006 si fuera más favorable; declarar la inconstitucionalidad de las normas pertinente (26.198); y no expedirse sobre la aplicación de la 26.417, para evitar la cosa juzgada que pueda plantear la demandada.

Agrega que omite el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad, bajo argumentos insuficientes.

Se agravia por la imposición de la tasa pasiva del BCRA para la actualización de los haberes del causante.

Refiere que la demandada al liquidar, determina montos exiguos y que al aplicar la tasa pasiva en un beneficio la actualización se diluye. Refiere jurisprudencia que hacen a su derecho.

Asimismo, se agravia por cuanto se han regulado sus honorarios en un 15%

de las sumas que por todo concepto se liquiden, lo que refiere, no guarda relación ni con las tareas realizadas, ni con la normativa aplicable.

Finalmente, se agravia de las costas impuestas por su orden, haciendo un análisis del tema y solicitando en definitiva se declare la inconstitucionalidad del art.

21 de la ley 24.463 y las mismas sean impuestas a la demandada.

3- Que a fs. 119/121 funda sus agravios la demandada, y se queja por cuanto el a quo condena a su parte a que complete el monto faltante hasta alcanzar el importe correspondiente al haber mínimo garantizado, y su consecuente movilidad. Manifiesta que, sobre la base que de los obrados administrativos y antecedentes previsionales, el actor estaba afiliado al Régimen de Capitalización, que ante la AFJP solicitó el retiro por Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8759806#243122401#20191018102750702 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A invalidez, y que al momento de elegir la opción para el cobro de su haber, optó libremente por la Renta Vitalicia, y que esta modalidad se calcula en función de su CCI (Cuenta de Capitalización Individual).

Explica la forma de la determinación del haber para esa opción, concluyendo que se trata de un seguro de retiro, y que bajo esa situación el actor es asegurado de ORIGENES SEGUROS DE RETIRO; agregando que la misma es una modalidad irrevocable y vitalicia, sin posibilidad de transmisión hereditaria de la reserva técnica.

Entiende que su parte no puede hacerse cargo de responsabilidades que resultan ajenas; efectúa un análisis de la normativa y concluye que la sentencia ocasiona un claro daño y además el cumplimiento es inviable por el marco regulatorio de aplicación.

4- Corridos los traslados de rigor, las partes no contestan (v.

fs.123), por lo que se les da por decaído el derecho, y se ponen los autos al acuerdo.

5- A fin de resolver las apelaciones de las partes, comenzaremos por hacer un relato de los antecedentes administrativos.

Ha de señalarse, en forma preliminar, que no se cuenta con los antecedentes administrativos de la AFJP Consolidar mediante el cual se le otorgó la jubilación por invalidez al actor. Simplemente, se cuenta con el expediente Nº 024-20-16442002-

8-130-000001, iniciado por dicha Aseguradora ante la ANSeS para la obtención el número de beneficiario de las cargas de familia de fecha 9/12/2004. A tal efecto se acompañó al mismo dictámenes de la Comisión Medica Central, que dictaminó un 70% de incapacidad, por el cual la AFJP le otorgó el beneficio de jubilación por invalidez sin participación del componente público (v. fs. 1). Surge también del referido expediente que el actor solicitó la jubilación el 20/02/02 y que tiene fecha de adquisición el 01/02/03 como aportante regular.

Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8759806#243122401#20191018102750702 Que en fecha 01/06/12, el actor mediante patrocinio letrado de la Dra.

V., inició reclamo administrativo bajo el nº 024-2016442002-8-146-000001, por el cual solicitaba revisión y posterior reajuste de su haber inicial, que relató –en aquella oportunidad- que contaba con aportes anteriores a 1994, es decir al...

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