Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente C 104556

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.556, "Teixido, J.M. y otra contra L., H.A. y/u ocupantes. Acción reivindicatoria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. declaró desierto el recurso de apelación deducido por la accionada (fs. 440/442).

Se interpuso, por el demandado, recurso extraor- dinario de inaplicabilidad de ley (fs. 448/450 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli- cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. En las presentes actuaciones, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por J.M.T. y J.O. contra H.A.L. y demás ocupantes del bien ubicado en la localidad de Ituzaingó, condenando a estos últimos a la desocupación del mismo, con costas (fs. 382/389).

  1. En la oportunidad de resolver la apelación interpuesta por el demandado, la Cámara decretó la deserción de la impugnación al concluir que el agravio formulado no cumplía con la exigencia contenida en el art. 260 del Código de rito, pues, a su criterio, carecía de una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que consideraba equivocadas (fs. 441 vta.).

  2. Contra esta decisión se alza el accionado mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación del art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 449 vta.).

    Señala que en el acuerdo para el dictado de la sentencia participaron dos miembros de un Tribunal conformado por tres, por lo que de acuerdo con la ley procesal faltaría uno, quien no firmó por estar ausente conforme luce en la propia sentencia (fs. indicada).

    Destaca, asimismo, que al declararse desierto el recurso de apelación el fallo, constituye una pieza absurda y arbitraria, porque so pretexto de no haberse fundado el recurso, omite considerar las constancias objetivas del expediente (fs. 450).

  3. El recurso no puede prosperar atento su manifiesta...

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