Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2018, expediente CIV 092719/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 92.719/2017 (J. 50)

Autos: “Teira, Carmen s/ Sucesión testamentaria”

Buenos Aires, junio 14 de 2018.-

Por recibido. T. presente el dictamen que antecede.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El artículo 2339 del Código Civil y Comercial dispone que el testamento ológrafo debe ser presentado judicialmente a fin de que, entre otras cosas, se proceda a la “comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica”. Sin dificultades se advierte que el objeto de la labor pericial se vincula no solo con la firma atribuida al causante en el referido acto de última voluntad sino también con la grafía.

Ello responde a la idea que otrora recogía el artículo 3639 del Código Civil y que en la actualidad lo hace el 2477 del Código Civil y Comercial, de que el testamento, cuando es ológrafo, debe ser “ín-

tegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es o-

torgado, fechado y firmado por la mano misma del testador” (art.

2477 citado). Es que, como desde antiguo destacaba la doctrina, el testamento ológrafo debe ser escrito de puño y letra del causante; no puede ser dictado y después firmado, sino que todo el texto debe ser escrito por él (Prayones, E., N. de derecho civil, Derecho de sucesión, L.J.V.A., Buenos Aires, 1949, pág. 341, núm. 92), siendo ésta una exigencia esencial, al punto que la intervención, aunque sea parcial, de un tercero anula el acto (B., G.A., Tratado de derecho civil. S., E.. La Ley, Buenos Aires, 2008, 9ª edición actualizada por D.M.B., T°

II, pág. 216, núm. 1158) si se comprueba -aclara la ley vigente- que tales agregados han sido hechos por orden o con consentimiento del testador (art. 2477 citado).

Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #31091656#208923419#20180613121841542 En el caso, el testamento ológrafo que se intenta hacer valer en estas actuaciones cuenta con la firma de la causante certificada por escribana pública (fs. 6/7). Pero la certificación, conviene destacarlo, se limitó a esa actuación, es decir a la firma. Así resulta de la cons-

tancia de fs. 7, por lo que la afirmación de que la escribana inter-

viniente certificó el contenido del testamento y la firma de la causante (apartado II.a de fs. 21) no se ajusta a lo...

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