Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Mayo de 2021, expediente FBB 015094/2019
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15094/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 6 de mayo de 2021.
VISTO: Este Expediente Nº FBB 15094/2019/CA2, caratulado: “TEGRAL S.A.
c/Consorcio de Gestión del Puerto Bahía Blanca s/Impugnación de acto
administrativo”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso
de apelación interpuesto el 9/12/2020 contra la sentencia interlocutoria del 4/12/2020.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado el 4/12/2020, rechazó la medida de
prueba anticipada, y la pretensión cautelar, correspondiendo proseguir el trámite de la
causa.
Para resolver como lo hizo entendió que no procedía hacer lugar
a la medida preliminar solicitada por T.S. –las que no deben ser permitidas más
allá de lo estrictamente necesario–, por no obrar razones de urgencia que ameritasen su
dictado, como así tampoco a su pedido de que se decrete una prohibición de innovar
sobre la póliza de caución Nº 1411438 que contrató con la Aseguradora de Créditos y
Garantías S.A. en el marco de la concesión Nº 4/2007 por un monto máximo de u$s
500.000, hasta que el presente pleito de conocimiento esté concluido por sentencia
definitiva y firme; ello en virtud de que la liquidación y el reclamo del siniestro
garantizado –los incumplimientos por inejecución de obligaciones contractuales de
T.S.– esto es hasta el total del límite de cobertura tomado, lo que importa lisa y
llanamente el máximo de la suma asegurada (fs. 134/135 del Sistema Lex 100).
2do.) Contra dicha sentencia interlocutoria el apoderado de
T.S. interpuso recurso de apelación el 9/12/2020 a las 16:13 hs. (f. 235).
En su escrito de expresión de agravios del 22/12/2020 a las
16:05 hs., sostuvo –en síntesis– los siguiente: 1. con relación al rechazo del pedido de
prueba anticipada: a) que nos encontramos ante un procedimiento contencioso
administrativo en el cual el CPCCN rige de manera supletoria en tanto sus normas no
sean incompatibles; b) la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal y las Cámaras Federales del
Interior del país son concordantes al estipular el requerimiento, aun de oficio, del
expediente administrativo, sin que ello implique menoscabo alguno a la consideración
institucional que merece un poder del Estado o un ente autárquico y fuertemente
descentralizado como el demandado, que no tiene funciones de naturaleza pública; c)
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15094/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1
considera que es elemental e irremplazable el previo cotejo prolijo de las actuaciones
administrativas, para expedirse sobre la habilitación de la instancia; d) no se trata de
una prueba informativa sino documental y e) la demandada con los expedientes
administrativos en su poder puede hacer las modificaciones, arreglos, etc., que
mejoren su posición antes de la traba de la litis, con lo que se estaría desequilibrando
la igualdad procesal. 2. Con respecto a la denegatoria de la medida cautelar: a) fue su
parte quien destacó que la póliza de caución Nº 1411438 expedida por la Aseguradora
de Créditos y Garantías S.A. tiene un monto máximo de US$ 500.000, “para
responder a eventuales resarcimientos derivados de incumplimientos contractuales o
daños infligidos durante los cumplimientos o con motivo de ellos, en el marco de la
concesión nº 4CGPBB/2007”, más allá del reclamo de US$ 2.474.525 efectuado por
el beneficiario de ella a dicha aseguradora y consideró que al menos con ese medio
USO OFICIAL
millón la parte demandada pretende una suerte de by pass para hacerse de su importe
antes de que exista un fallo proclamando su derecho, conminando a la aseguradora en
un riesgo que no se ha producido, porque no le es imputable ningún incumplimiento a
T.S., todo lo que es el tema a decidir en la sentencia que ponga fin al pleito y
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la conducta cuyo cese se procura obligaría a la aseguradora a iniciar acciones de
recupero contra la tomadora y sus avalistas, por lo que una medida cautelar se hace
imprescindible para garantir la igualdad de las partes mientras dure el proceso.
Por lo motivos y fundamentos expuestos, solicitó que se revoque
el decisorio apelado y se disponga tanto la medida probatoria previa, como la medida
cautelar impetrada.
3ro.) Para una mayor claridad expositiva corresponde hacer un
resumen de los antecedentes de la presente causa.
La firma Tegral S.A. promovió la presente demanda el
26/11/2019 a fin de impugnar dos resoluciones dictadas por el Consorcio de Gestión
del Puerto de Bahía Blanca (Nº 06 y 07CGPBB/2019, ambas del 25 de junio de 2019),
mediante las cuales, por un lado, se resolvió rechazar un recurso de reconsideración
interpuesto por su parte y por otro, se adjudicó a la empresa Energen S.A. la concesión
del servicio público licitado (Resolución Nº 07CGPNN/19).
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE...
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