Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Mayo de 2021, expediente FBB 015094/2019

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15094/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 6 de mayo de 2021.

VISTO: Este Expediente Nº FBB 15094/2019/CA2, caratulado: “TEGRAL S.A.

c/Consorcio de Gestión del Puerto Bahía Blanca s/Impugnación de acto

administrativo”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso

de apelación interpuesto el 9/12/2020 contra la sentencia interlocutoria del 4/12/2020.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado el 4/12/2020, rechazó la medida de

prueba anticipada, y la pretensión cautelar, correspondiendo proseguir el trámite de la

causa.

Para resolver como lo hizo entendió que no procedía hacer lugar

a la medida preliminar solicitada por T.S. –las que no deben ser permitidas más

allá de lo estrictamente necesario–, por no obrar razones de urgencia que ameritasen su

dictado, como así tampoco a su pedido de que se decrete una prohibición de innovar

sobre la póliza de caución Nº 1411438 que contrató con la Aseguradora de Créditos y

Garantías S.A. en el marco de la concesión Nº 4/2007 por un monto máximo de u$s

500.000, hasta que el presente pleito de conocimiento esté concluido por sentencia

definitiva y firme; ello en virtud de que la liquidación y el reclamo del siniestro

garantizado –los incumplimientos por inejecución de obligaciones contractuales de

T.S.– esto es hasta el total del límite de cobertura tomado, lo que importa lisa y

llanamente el máximo de la suma asegurada (fs. 134/135 del Sistema Lex 100).

2do.) Contra dicha sentencia interlocutoria el apoderado de

T.S. interpuso recurso de apelación el 9/12/2020 a las 16:13 hs. (f. 235).

En su escrito de expresión de agravios del 22/12/2020 a las

16:05 hs., sostuvo –en síntesis– los siguiente: 1. con relación al rechazo del pedido de

prueba anticipada: a) que nos encontramos ante un procedimiento contencioso

administrativo en el cual el CPCCN rige de manera supletoria en tanto sus normas no

sean incompatibles; b) la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal y las Cámaras Federales del

Interior del país son concordantes al estipular el requerimiento, aun de oficio, del

expediente administrativo, sin que ello implique menoscabo alguno a la consideración

institucional que merece un poder del Estado o un ente autárquico y fuertemente

descentralizado como el demandado, que no tiene funciones de naturaleza pública; c)

Fecha de firma: 06/05/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15094/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1

considera que es elemental e irremplazable el previo cotejo prolijo de las actuaciones

administrativas, para expedirse sobre la habilitación de la instancia; d) no se trata de

una prueba informativa sino documental y e) la demandada con los expedientes

administrativos en su poder puede hacer las modificaciones, arreglos, etc., que

mejoren su posición antes de la traba de la litis, con lo que se estaría desequilibrando

la igualdad procesal. 2. Con respecto a la denegatoria de la medida cautelar: a) fue su

parte quien destacó que la póliza de caución Nº 1411438 expedida por la Aseguradora

de Créditos y Garantías S.A. tiene un monto máximo de US$ 500.000, “para

responder a eventuales resarcimientos derivados de incumplimientos contractuales o

daños infligidos durante los cumplimientos o con motivo de ellos, en el marco de la

concesión nº 4CGPBB/2007”, más allá del reclamo de US$ 2.474.525 efectuado por

el beneficiario de ella a dicha aseguradora y consideró que al menos con ese medio

USO OFICIAL

millón la parte demandada pretende una suerte de by pass para hacerse de su importe

antes de que exista un fallo proclamando su derecho, conminando a la aseguradora en

un riesgo que no se ha producido, porque no le es imputable ningún incumplimiento a

T.S., todo lo que es el tema a decidir en la sentencia que ponga fin al pleito y

  1. la conducta cuyo cese se procura obligaría a la aseguradora a iniciar acciones de

recupero contra la tomadora y sus avalistas, por lo que una medida cautelar se hace

imprescindible para garantir la igualdad de las partes mientras dure el proceso.

Por lo motivos y fundamentos expuestos, solicitó que se revoque

el decisorio apelado y se disponga tanto la medida probatoria previa, como la medida

cautelar impetrada.

3ro.) Para una mayor claridad expositiva corresponde hacer un

resumen de los antecedentes de la presente causa.

La firma Tegral S.A. promovió la presente demanda el

26/11/2019 a fin de impugnar dos resoluciones dictadas por el Consorcio de Gestión

del Puerto de Bahía Blanca (Nº 06 y 07CGPBB/2019, ambas del 25 de junio de 2019),

mediante las cuales, por un lado, se resolvió rechazar un recurso de reconsideración

interpuesto por su parte y por otro, se adjudicó a la empresa Energen S.A. la concesión

del servicio público licitado (Resolución Nº 07CGPNN/19).

Fecha de firma: 06/05/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE...

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