Expediente nº 6819/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Tedesco, S.N. y otros c/ GCBA s/ empleo pùblico (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 6819/09 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'T., S.N. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 7 de abril de 2010

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. S.N.T., C.L.A., H.H., S.M.P. de T., M.E.M., A.A.A., M.M.C., F.E.R., A.B.G. y N.E.H., en su carácter de preceptoras de escuelas transferidas de la Administración Nacional a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de la ley nº 24.049, plantearon una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) por cobro de pesos por diferencias salariales (fs. 1/5). Reclamaron la aplicación del "... haber municipal de Preceptor - índice 904 - (Dcto. 858/94), más sus adicionales y demás características individuales para cada agente en el cargo de preceptor desde la fecha de vigencia de la ley que así lo dispone […], toda vez que desde su vigor se han devengado las cifras impagas independientemente de las fechas instrumentadas en el Convenio y Actas de Transferencia atento a que la mora en efectivizar la disposición de cuño legal no puede beneficiar la situación deudora del empleador" (fs. 4).

    El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en lo que aquí importa, condenó al GCBA al pago de las diferencias salariares y los intereses. En tal sentido, dispuso que a "...los importes resultantes deberán adicionárseles intereses desde que cada suma es debida, que se calcularán en función de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a excepción del período comprendido entre el 6 de enero de 2002 al 30 septiembre de 2002, en que deberán calcularse en base a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina (Capel. CAyT S.I. in re 'M., R.C. c/ GCBA - Dirección General de Espacios Verdes s/ Daños y Perjuicios', sentencia del 19/5/2005 y sus citas)" (fs. 24).

  2. El GCBA apeló la condena al pago de intereses por no haber sido ellos pedidos en la demanda (fs. 26/30).

    La Sala l de la CCAyT, por mayoría, confirmó el fallo de primera instancia (fs. 37/40). En su voto, el juez H.G.C., al que adhirió el juez C.F.B., expresó: que "[s]obre es[a] cuestión, este Tribunal ha resuelto recientemente por mayoría que el reclamo principal -reconocimiento de diferencias salariales derivadas de una relación de empleo público- lleva implícito el de sus accesorios, por lo que la omisión de peticionar expresamente en la demanda el cómputo de intereses no obsta su reconocimiento judicial (ver 'Kosovel, N. y otros c/GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)' Expte. Nº 3664/0, del 28 de noviembre de 2007, y 'R.C.A. y otros s/GCBA s/empleo público', expte 6638, del 17 de abril de 2008, en ambas, el voto del Dr. C.B.)" (fs. 38).

  3. El GCBA interpuso contra dicha decisión recurso de inconstitucionalidad (fs. 41/48vuelta) por considerar que la sentencia, al condenarlo al pago de intereses, afectó su derecho de defensa y la garantía del debido proceso, en tanto, a su juicio: a) vulnera el principio de congruencia, puesto que los mencionados intereses no fueron pedidos por la parte interesada y que en consecuencia no integraron la litis, b) carece de fundamentos suficientes y c) prescinde de la normativa directamente aplicable. Por las mismas razones tachó la sentencia de arbitraria (fs. 43vuelta/48).

    Contestado el traslado por la parte actora (fs. 49/53vuelta), el recurso fue denegado por la Cámara (fs. 55/55vuelta). El rechazo se sustentó principalmente en que el recurrente no lograba exponer debidamente un genuino caso constitucional y en que tampoco podía considerarse configurada la causal de arbitrariedad, porque la sentencia "...no resulta contradictoria, carente de lógica o de insuficiente fundamentación jurídica" (fs. 55vuelta).

  4. Contra la denegatoria, el GCBA interpuso la presente queja (fs. 57/69).

    Requerido su dictamen, el señor F. General Adjunto sostuvo que: "...las sentencias de primera instancia y...

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