Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Abril de 2022, expediente CAF 048944/2002/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

48944/2002

TEDESCO ELSO Y OTROS c/ PEN LEY 25561 1570/01 214/02 Y OTRO

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la codemandada Banco de la Provincia de Buenos Aires en la presentación de fecha 18/09/2019 contra el pronunciamiento dictado en la instancia de grado el 12/09/2019.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 12/09/2019, el Sr. Juez de primera instancia rechazó el cálculo liquidatorio practicado por la codemandada Banco de la Provincia de Buenos Aires en la presentación del 05/12/2013

    (cfr. fs. 611 y vta.) y ordenó la restitución de la suma de pesos ciento ochenta mil setecientos treinta y tres con sesenta y nueve centavos ($180.733,69) percibidos en exceso por el amparista.

    Para así decidir, sostuvo que correspondía deducir del monto de la operatoria reclamada originalmente a dicha entidad bancaria -U$S 132.477- la suma de U$S 117.857,40 (equivalente a los $165.000 desafectados para la compra de un inmueble -computados a $1,40 por cada dólar estadounidense-) y la de U$S 3.497,39 (equivalente a la suma de $11.366 retirados a una cotización de $3,25 por cada dólar estadounidense).

    Indicó que el saldo resultante asciende a U$S

    11.122,47 equivale a la suma de $32.477,61, esto es, la cantidad de pesos necesarios para adquirir los dólares suficientes al 20/09/2005

    -oportunidad en que se practicó la diligencia de secuestro que da cuenta el acta glosada a fs. 589/591-.

    En virtud de ello, y considerando que el amparista había percibido como depositario judicial en dicha oportunidad la suma de $213.211,30, el aquo concluyó que la restitución pretendida debía prosperar por la suma de $180.733,69. Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado (cfr. fs. 650/651vta.).

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, contra ese pronunciamiento la codemandada Banco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio (cfr. presentación del 18/09/2019

    obrante a fs. 657/658vta.).

    Se agravia por considerar que el pronunciamiento de grado se apartó de los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que, si bien el aquo reconoció que todo monto que excediera el importe que el amparista debió percibir el 20/09/2005 debía ser restituido a la entidad bancaria, tal restitución resulta arbitraria e injusta debido a que el cálculo se practicó tomando como referencia el valor del dólar estadounidense a la fecha en que se realizó la diligencia de secuestro, es decir, al 20/09/2005 cuando, a su entender, correspondía la conversión de los pesos retirados en demasía a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER

    hasta el momento de su pago, con más los intereses calculados a la tasa del 4% anual no capitalizable.

    A su vez, se agravió de la distribución de las costas en el orden causado, reclamando que las mismas sean impuestas íntegramente a la parte actora en su condición de vencida en la incidencia.

  3. Que, mediante providencia de fecha 21/09/2019

    (cfr. fs. 659), el Sr. Juez de primera instancia rechazó -por improcedente-

    el recurso de revocatoria interpuesto por la codemandada Banco de la Provincia de Buenos Aires y, asimismo, concedió el de apelación interpuesto en subsidio, confiriendo traslado de los fundamentos vertidos por la recurrente, los cuales no merecieron réplica de parte de la actora.

  4. Que, sentado ello, cabe...

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